20 de junio de 2012

Imposibilidad de vender un derecho real que recaiga sobre un elemento comun de una Comunidad de Propietarios

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Mayo de 2.008 :

El TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia.

El Tribunal considera, entre otros pronunciamientos, que no debe ser acogida la pretensión de la parte recurrente, rechazando el motivo de impugnación alegado, al entender que no ha existido infracción alguna en relación a la normativa aplicable, rechazando de forma adecuada la posibilidad de vender o crear un derecho real, en este caso el de uso exclusivo sobre un elemento común perteneciente a la comunidad de propietarios, al no tratarse de elementos de propiedad exclusiva de los titulares de los locales y oficinas con arreglo a lo expresado en las descripciones contenidas en el capítulo constitutivo.

Encinar XXI Administradores de Fincas ¿Hablamos?
Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 Extensión nº 1- Fax. 94 402 27 37 encinarxxi@gmail.com

Prestamos servicios como administradores de fincas en  los municipios de Leioa (incluyendo la zona de Artaza y Lamiako) - Getxo (incluyendo Las Arenas, Romo, Santa Maria de Getxo, Algorta y Neguri) - Berango - Sopelana - Erandio ( incluyendo Astrabudua) - Sestao.
Fuente: administradordefincaszaragoza.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario