16 de julio de 2012

¿Puede la comunidad demandar a la constructora por los defectos constructivos que se han producido en las viviendas?

Con relativa frecuencia nos llegan preguntas sobre vicios de construcción en viviendas, pero los propietarios pasan muchas veces por alto los defectos que aparecen en los elementos comunes (portal, piscina, escalera, etc.).

Es el caso de Pedro que, aunque no es ajeno a los problemas a los que se enfrenta la comunidad, nos plantea la siguiente pregunta: “Nos han entregado un inmueble de nueva construcción con numerosos defectos de construcción. ¿Puede la comunidad de vecinos demandar judicialmente a la constructora también por los vicios o defectos constructivos que se han producido en los pisos y elementos privativos? ¿O debe limitarse a los que se han detectado en los elementos e instalaciones comunes?”.

Para que la comunidad de propietarios pueda presentar una demanda por defectos de construcción de los elementos privativos de un edificio ante la empresa constructora o promotora de un edificio en régimen de propiedad horizontal, es preciso que  la comunidad adopte el correspondiente acuerdo. Al tratarse de un acto de mera administración, solo es necesario llegar a la mayoría simple.

No obstante, es recomendable que la reclamación verse sobre elementos e instalaciones comunes y que cada propietario reclame individualmente por los daños ocasionados en sus elementos privativos, pues solo así se evitarán mayores problemas a corto/medio plazo. Imagen: viajar24h vía Flickr

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Fuente: globaliza

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