El Tribunal Supremo, en sentencias de 11 de octubre de 1967 y 13 de marzo de 1981, sentó la presunción general favorable al carácter común de los elementos arquitectónicos de un inmueble o finca cuando no conste, de manera inequívoca, su carácter privativo.
En definitiva, la jurisprudencia considera que aquellos elementos arquitectónicos que no figuren en el Título Constitutivo atribuidos expresa y singularmente a cualquiera de los pisos o locales integrados en la Comunidad, deberá entenderse que son elementos comunes.
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Fuente: administraciondefincasjaen.es
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