1 de septiembre de 2012

Las obligaciones contables y fiscales de autónomos y pymes

El Código de Comercio establece que todo empresario debe llevar una contabilidad adecuada a su actividad, perfectamente ordenada y susceptible de ser entendida, cronológicamente, en todas sus operaciones.

Esas obligaciones contables son diferentes para los autónomos y las pymes.

Las sociedades mercantiles: obligaciones contables.

Las sociedades mercantiles están obligadas al registro mediante las directrices del Plan General de Contabilidad. El que está ahora mismo en vigor fue aprobado por el Real Decreto 1514/2007.

A través de este Plan, las empresas registran todos los movimientos económicos que realizan, lo que permite tener una imagen fiel de la actividad y de la situación de la empresa.

El nuevo Plan establece varias versiones reducidas a las que las empresas podrán acogerse en función de una serie de criterios. El PGC para pymes podrá ser utilizado por aquellas empresas que cumplan con al menos dos de los tres siguientes límites cuantitativos durante dos ejercicios consecutivos:
  • Que el total de las partidas de su activo no supere los 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no se superior a los 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores de la empresa durante el ejercicio sea igual o inferior a 50.
La aplicación de este Plan se mantendrá como mínimo durante un período de tres años a no ser que durante dicho período se superen dos de los límites anteriores a la fecha de cierre durante dos ejercicios consecutivos o se dieran las circunstancias previstas para la utilización obligatoria del Plan General.

Por otro lado las empresas podrán optar por la utilización de la versión del Plan General de Contabilidad para micropymes cuando en el momento de cierre durante dos ejercicios consecutivos la empresa cumpla con al menos dos de los siguientes límites cuantitativos:
  • Que el total de las partidas del activo no sea superior al millón de euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no sea superior a los dos millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores de la empresa durante el ejercicio sea igual o inferior a 10 trabajadores.
Al igual que en el caso anterior la elección se mantendrá durante un mínimo de tres años de forma consecutiva salvo que durante dicho período se superen dos de los límites anteriormente señalados.

Hay una serie de libros que son obligatorios y que, además, hay que legalizar en el Registro Mercantil:

Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Libro de Balances de sumas y saldos.
Libro de Diario. 

Los Libros Oficiales han de ser presentados en el Registro Mercantil de la Provincia de su domicilio para ser Legalizados,  dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Y son los siguientes:

Libro Registro de Socios.
  • Libro de Actas.
  • Depósito de Cuentas Anuales: Compuesto por los cinco Estados Financieros que la empresa ha de formular al finalizar el ejercicio, y que son:
    • Balance de Situación.
    • Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
    • Memoria.
    • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
    • Estado de Flujos de Efectivo. (no obligatorio para las empresas que formulen balance, cambios en patrimonio neto y memoria abreviados).

Autonomos: obligaciones contables.

Los autónomos no tienen obligación de formular cuentas anuales, ni de legalizar libros oficiales en el Registro Mercantil, pero sí deben llevar una serie de libros obligatorios:


Libro Registro de Ventas e Ingresos: En el que se reflejan, ordenados en el
tiempo, todas las ventas e ingresos de la actividad.

Libro Registro de Compras y Gastos: En el que incluyen, ordenados en el
tiempo, todas las compras y gastos relativos a la actividad.

Libro Registro de Bienes de Inversión: En el que se incluyen todos y cada uno
de los elementos de inmovilizado material e inmaterial, afectos a la actividad, que se amortizan.

Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos: Este libro es
obligatorio, únicamente, para aquellos profesionales que reciban provisiones de
fondos y paguen suplidos de sus clientes.

Los autónomos, Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes, etc., sólo tienen la obligación de llevar los libros detallados anteriormente. De tal manera que su registro contable no es si tan exahustivo ni tan formal como el que obliga el PGC.

A través de estos registros se anotan las facturas emitidas, las recibidas y las amortizaciones, pero no se exige un control de tesorería, ni del endeudamiento, etc.

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