22 de noviembre de 2012

¿Se debe incluir en el certificado información complementaria al estado de deudas?

Que el piso o local transmitido no tenga deudas contraídas por el anterior propietario es el objetivo del certificado de deudas. (..) Tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal, el transmitente de la vivienda o local deberá presentar un instrumento público por el cual declare hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El vendedor aportará en ese momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el comprador del inmueble.

Ahora bien, “¿se debe incluir en el certificado datos o información complementaria al estado de deudas?”, pregunta Emilio, que en breve hará efectiva la venta de su vivienda.

Ciertamente y aunque el certificado únicamente debe expresar si el propietario adeuda o no algún importe a la comunidad, es conveniente que además incluya, a título informativo, los siguientes datos de interés:
-     Referencia a que en el expediente de la comunidad figuran los datos relevantes de la propiedad (nombre de propietario y propiedades).
-      Importe de cuotas extraordinarias y su vigencia.
-      Acuerdos de Junta de Propietarios que, en un futuro, supongan la emisión de cuotas extraordinarias. -     Si hay consumos que se facturen mediante la lectura de elementos de mediciones.
-     Importe y detalle de la cuota(s) del mes en curso y su forma de pago.

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