27 de febrero de 2013

Acuerdos anulables: impugnación en tiempo y forma

Los administradores de fincas de Encinar XXI Administración de Fincas le informan que la infracción de cualquier precepto (artículo) de la Ley de Propiedad Horizontal conlleva la anulabilidad del mismo mediante la correspondiente impugnación judicial del acuerdo, pero NO su nulidad radical. Así lo ha declarado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 23 de Junio de 2.009.

Resumiendo, todo acuerdo que vaya en contra de la Ley de Propiedad Horizontal, sería un acuerdo anulable, es decir, tendría eficacia y sería ejecutivo, a no ser que cualquier vecino lo impugnara ante los Tribunales. Es decir, si dicho acuerdo no es impugnado por ningún vecino en tiempo y forma, el mismo tiene plena eficacia y obliga a todos los comuneros, ya que con el paso del tiempo, dicho acuerdo inicialmente anulable, ahora ha quedado subsanado.

Así se pronuncia también el  Tribunal Supremo en las Sentencias de 17 de Diciembre de 2.009 y de 18 de Abril de 2.007, donde declara que los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios son meramente anulables los que entrañan infracción de algún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la respectiva Comunidad, de manera que para privarlos de validez y eficacia han de ser impugnados en tiempo y forma.
Quedando reservada la más grave calificación de nulidad radical o absoluta, solamente para aquellos acuerdos, que por infringir cualquier otra Ley imperativa o prohibitiva que no tenga establecido un efecto distinto para el caso de la contravención o por ser contrarios a la moral o el orden publico o por implicar un fraude de ley, hayan de ser conceptuados nulos de plenos derecho, conforme al articulo 6.3 del Código Civil, y por lo tanto, insubsanables por el transcurso del tiempo.

En este mismo sentido, la Audiencia Provincial de Asturias en su Sentencia de 17 de Octubre de 2012 entiende que es jurisprudencia consolidada la que admite la convalidación, por caducidad, de la acción de impugnación, una vez transcurrido el plazo al efecto establecido en el art. 18 LPH. Pero en tanto no se declare su nulidad o se anulen o se suspenda judicialmente su ejecución con carácter cautelar (artículo 18.4 de la misma ley), son vinculantes para todos y ejecutivos, produciendo todos sus efectos.

Encinar XXI Administración de Fincas les aconseja consultar a un Administrador de Fincas Colegiado que pueda asesorarse sobre plazas y cómo impugnar un acuerdo que sea contrario a la Ley de Propiedad Horizonral o a los Estatutos

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