Los administradores de fincas de Encinar XXI Administración de Fincas le informan que la infracción de cualquier precepto (artículo ) de la Ley de Propiedad Horizontal conlleva la anulabilidad del mismo mediante la correspondiente impugnación judicial del acuerdo, pero NO su nulidad radical. Así lo ha declarado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 23 de Junio de 2.009.
Resumiendo, todo acuerdo que vaya en contra de la Ley de Propiedad Horizontal, sería un acuerdo anulable, es decir, tendría eficacia y sería ejecutivo, a no ser que cualquier vecino lo impugnara ante lo s Tribunales. Es decir, si dicho acuerdo no es impugnado por ningún vecino en tiempo y forma, el mismo tiene plena eficacia y obliga a todos lo s comuneros, ya que con el paso del tiempo, dicho acuerdo inicialmente anulable, ahora ha quedado subsanado.
Así se pronuncia también el Tribunal Supremo en las Sentencias de 17 de Diciembre de 2.009 y de 18 de Abril de 2.007, donde declara que lo s acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios son meramente anulables lo s que entrañan infracción de algún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal o de lo s Estatutos de la respectiva Comunidad, de manera que para privarlo s de validez y eficacia han de ser impugnados en tiempo y forma.
Quedando reservada la más grave calificación de nulidad radical o absoluta, solamente para aquello s acuerdos, que por infringir cualquier otra Ley imperativa o prohibitiva que no tenga establecido un efecto distinto para el caso de la contravención o por ser contrarios a la moral o el orden publico o por implicar un fraude de ley, hayan de ser conceptuados nulo s de plenos derecho, conforme al articulo 6.3 del Código Civil, y por lo tanto, insubsanables por el transcurso del tiempo.
En este mismo sentido, la Audiencia Provincial de Asturias en su Sentencia de 17 de Octubre de 2012 entiende que es jurisprudencia consolidada la que admite la convalidación, por caducidad, de la acción de impugnación, una vez transcurrido el plazo al efecto establecido en el art. 18 LPH. Pero en tanto no se declare su nulidad o se anulen o se suspenda judicialmente su ejecución con carácter cautelar (artículo 18.4 de la misma ley), son vinculantes para todos y ejecutivos, produciendo todos sus efectos.
Encinar XXI Administración de Fincas les aconseja consultar a un Administrador de Fincas Colegiado que pueda asesorarse sobre plazas y cómo impugnar un acuerdo que sea contrario a la Ley de Propiedad Horizonral o a lo s Estatutos.
Encinar XXI Administradores de Fincas ¿Hablamos?
Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 encinarxxi@gmail.com
Prestamos servicios como administradores de fincas enlo s municipios de Leioa, Lamiako, Getxo, Las Arenas, Romo, Algorta y Neguri, Berango, Sopelana, Erandio, Astrabudua, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Valle de Trapaga o Trapagarán, Zamudio y Bilbao, incluyendo Deusto, San Ignacio y Sarriko.
Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 encinarxxi@gmail.com
Prestamos servicios como administradores de fincas en
No hay comentarios:
Publicar un comentario