4 de marzo de 2013

¿Unanimidad para instalación de Telefonía Móvil?

Últimamente nos han llegado a esta administración, varias consultas sobre la instalación de antenas de telefónica móvil en el tejado del edificio de la Comunidad de Propietarios, en relación a ver si era suficiente que dicho acuerdo se adoptara con una mayoría simple, o se exigía una mayoría cualificada de 3/5 o incluso unanimidad.
Encinar XXI Administrador de Fincas les informa que existen dos supuestos:

1)     Cuando la instalación de la antena no suponga ninguna alteración del elemento comunes de la azotea, de manera que la obra no incidía en la estructura del edificio o afectaba a la configuración o estado exterior del edificio o de la cubierta, sino que incluso se trataba de una instalación desmontable en un espacio carente de uso específico por los comuneros. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Mayo de 2.007, es un acto de mera administración que no precisa de la unanimidad.

2)     Cuando la colocación de instalaciones de telefonía móvil no sea una simple cesión de un espacio comunitario a cambio de un precio, sino que constituya una modificación o alteración estructural,  por ejemplo, la construcción de una casera donde se aloje la antena, en cuyo caso será necesaria la adopción del acuerdo por unanimidad. Así lo establece el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 18 de Julio de 2.011.
En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado, el cual esta al día de la doctrina y jurisprudencia mas reciente, para poder asesorarnos debidamente

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