15 de julio de 2013

Posibilidad de imponer sanciones a vecinos morosos

Sepa si existe posibilidad de imponer sanciones a vecinos morosos con la comunidad de propietarios.

Todos en algún momento, hemos sufrido la existencia de un vecino moroso empeñado en no pagar las cuotas de la comunidad de propietarios. Y todos en algún momento nos hemos preguntado qué podemos hacer ante este tipo de actitudes. Una posibilidad que puede surgir en la mente del lector es la de imponer sanciones al vecino moroso, pero, ¿es esto realmente posible? Desde mundojuridico damos respuesta a esta cuestión.

Es evidente que en tiempos de crisis, este tipo de comportamientos afloran aún más, pero no por ello deben ser permitidos, ya que todos lo estamos pasando mal y no es excusa para no cumplir con nuestras obligaciones económicas. El artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice que aquellos vecinos que en el momento de iniciar la junta de propietarios, no estén al corriente de los pagos de las cuotas de la comunidad, y siempre que no hayan impugnado las mismas judicialmente, o consignado judicial o notarialmente la suma de lo adeudado, podrán participar en la Junta, pero carecerán del derecho de voto.

Por otro lado, el artículo 21.1 del mismo cuerpo legal otorga al Presidente de la comunidad o al administrador, la posibilidad de exigir judicialmente a través de monitorio (un procedimiento judicial para reclamar deudas), la cantidad adeudada por el vecino morosos. Esto nos da dos mecanismos de lucha contra el vecino moroso: por un lado, la pérdida del derecho de voto en las juntas de propietarios, lo cual podemos considerar como una sanción, pues no tiene voto a la hora de decidir cuestiones que afectan a todos, incluido él mismo. Además, prevé un mecanismo de lucha contra los mismos, el cual es el procedimiento monitorio.

Sin embargo, lo que ya no está permitido es la imposición de otro tipo de sanciones más agresivas e intimidatorias como podrían ser el corte de suministro (agua o luz), o el impedir el uso de elementos comunes tales como piscinas, ascensores, instalaciones deportivas, etc. Es más, debemos tener cuidado con este tema, ya que el vecino moroso sometido a esta clase de sanciones podría denunciarlas, siendo constitutivas de un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal.

Lo que sí admite la jurisprudencia es la posibilidad de aplicar un recargo al vecino moroso (entre otras sentencias, así lo indica la SAP de Alicante de 10 de enero de 2008). Este recargo es una decisión que puede ser adoptada en la junta de propietarios, tal y como reza el artículo 14.b) de la citada Ley de Propiedad Horizontal, a través del plan de gastos e ingresos previsibles.


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Fuente: mundojuridico.info

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