14 de julio de 2013

Qué hacer si un compañero de piso no paga

Damos las claves sobre qué hacer si un compañero de piso no paga

Existe la creencia establecida de que en los supuestos en los que el inquilino de un piso lo comparte con terceras personas, sin mediar contrato escrito ninguno, el inquilino puede echar a su compañero de piso en cuanto acaba el plazo que verbalmente se haya establecido, o cuando hay algún retraso en el pago de su parte del alquiler. Sin embargo, esto no es del todo así.

La jurisprudencia nos dice que dada la extrema informalidad del contrato, los tribunales se ven obligados a deducir de las pruebas presentadas, los elementos esenciales del contrato verbal pactado, y no solo esto, sino que deben deducir incluso las cláusulas de dicho contrato. El impago por sí solo no es causa suficiente para el desalojo de un compañero de piso, todo dependerá del contrato verbal que haya entre ambas partes y que puede ser deducido por medios probatorios ante un tribunal.

Por regla general, estos casos se resuelven como un subarriendo, es decir, el inquilino que habita la vivienda, que es quién aparece en el contrato firmado con el casero, cede el uso de una de las habitaciones de la vivienda y demás elementos comunes de la misma, a cambio de un precio en forma de renta. Por ello, la falta de pago de uno de los copartícipes del uso de la vivienda, causa a los demás un grave perjuicio económico.

Sin embargo, no por ello se puede resolver así como así el contrato de forma unilateral porque ni en el artículo 1124 del Código Civil, ni el retraso en el pago, nos permite disponer así de la vivienda sin previo requerimiento judicial, ya que si no, colocaríamos en situación de indefensión al compañero de piso moroso.
De esta forma, la mejor solución con un compañero de piso que no paga el alquiler es primero requerirle verbalmente que lo haga informándole de las consecuencias del impago, si hace caso omiso, podemos requerirle judicialmente. Básicamente, es el mismo proceso que el desahucio que tiene que hacer un propietario ante un inquilino que no paga el alquiler, ya que el subarriendo es básicamente, un contrato de alquiler.


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Fuente: mundojuridico.info

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