30 de julio de 2013

Un propietario debe indemnizar a otro por los ruidos de su inquilino

La Audiencia Provincial de Zaragoza declara que un propietario debe indemnizar a otro por los ruidos de su inquilino.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un propietario a indemnizar a otro por los ruidos que provoca su inquilino en la vivienda. En primera instancia, el propietario y el inquilino fueron condenados a pagar solidariamente a los propietarios afectados-demandantes, por los ruidos de la vivienda.
Tanto el inquilino como el propietario demandados recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Zaragoza que ratificó la misma y los condenó a indemnizar a los propietarios afectados, en atención a las siguientes razones que traemos aquí mediante un extracto literal de la sentencia de la Audiencia, donde se fundamentan los motivos de la condena:
Los demandados alegan que solo recibió el inquilino un requerimiento en 2.007 y otro en 2.011, el primero al poco tiempo de ocupar la vivienda el arrendatario, por lo que entiende que no hay causa para declarar su responsabilidad. Sin embargo, del conjunto de la declaración de esta persona resulta que admitió que hubo quejas enseguida y que la demandante se las trasladó puntualmente.
Reconoció que recibió las actas de las juntas, por lo que no hay razón por la cual no llegaran las cartas del Administrador y que le fueron remitidas según los docs. 31 y 32 de la demanda, los que justifican que fue avisada por dicha persona en 2.007, 2.009 y 2.011. Asimismo admitió que una o dos veces le dijo al inquilino que evitara el ruido. La parte actora declaró que también habló con la demandada.
Por tanto la arrendadora propietaria también recibió las quejas y le es atribuible una conducta omisiva, apreciando la sentencia una pasividad y falta de preocupación por el problema durante varios años, manifestado al no promover la cesación que permite el art 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal .
En segundo lugar en el recurso se niega que concurra relación causal entre el ruido y la enfermedad de los demandantes (depresión y migraña). Pero ya se ha indicado que la indemnización no corresponde a esos conceptos, sino al daño moral, salvo 1.000 euros por un trastorno ansioso ligado a los ruidos.
En definitiva y como podemos apreciar, existe un nexo causal entre los daños psíquicos y morales de los demandantes, y los ruidos continuados, son condenados ambos, propietario e inquilino solidariamente, uno por permitirlo con su pasividad, tal y como declara la sentencia, el otro por producir los ruidos desoyendo las peticiones de mitigarlos o eliminarlos, mucha gente puede pensar que siendo inquilina de una vivienda, carece de responsabilidad por lo que ésta ocurra de cara al resto de sus vecinos, ya que no son parte de la comunidad de propietarios, pero sí lo son de la comunidad de vecinos y son o deben ser responsables y consecuentes con la convivencia vecinal y entender que la responsabilidad no es solo del propietario, sino de ambas partes.


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Fuente: mundojuridico.info

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