Las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 10 de Octubre de 2.011 y 12 de Diciembre 2.012, entre otras, reiteran que hace falta un previo acuerdo de la Junta de propietarios que autorice expresamente al Presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta, salvo que los Estatutos expresamente dispongan lo contrario. Se trata de impedir que su voluntad personal (la del presidente) sea la que deba vincular a la comunidad, lo que se consigue sometiendo al conocimiento de la Junta de propietarios la cuestión que se somete a la decisión judicial, habida cuenta el carácter necesario de las normas que rigen la propiedad horizontal, que impide dejarlas al arbitrio y consideración exclusiva del presidente.
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