31 de julio de 2013

¿Necesita el Presidente autorización de la Junta para iniciar acciones judiciales en defensa de la comunidad?

A pesar de que el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el Presidente de la Comunidad de Propietarios ostentará legalmente la representación de la misma, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten, es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo la necesidad de autorización expresa en Junta de Propietarios al Presidente para que este pueda iniciar acciones judiciales en defensa de la comunidad. 

Las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 10 de Octubre de 2.011 y 12 de Diciembre 2.012, entre otras, reiteran que hace falta un previo acuerdo de la Junta de propietarios que autorice expresamente al Presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta, salvo que los Estatutos expresamente dispongan lo contrario. Se trata de impedir que su voluntad personal (la del presidente) sea la que deba vincular a la comunidad, lo que se consigue sometiendo al conocimiento de la Junta de propietarios la cuestión que se somete a la decisión judicial, habida cuenta el carácter necesario de las normas que rigen la propiedad horizontal, que impide dejarlas al arbitrio y consideración exclusiva del presidente.


ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37

Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.

No hay comentarios:

Publicar un comentario