31 de julio de 2013

Sepa si el inquilino puede retirar los muebles de un piso amueblado

Sepa si el inquilino puede retirar los muebles de un piso amueblado cuándo así ha sido alquilado por el propietario y éstos son propiedad del mismo.

En ocasiones puede darse el caso de un arrendador-propietario que pone en alquiler su piso, anunciando que se trata de un piso amueblado, y que dichos muebles, pertenecen al mismo; y a pesar de esto un inquilino puede llegar y anunciar que desea  introducir sus propios muebles, instando al arrendador-propietario a sacar sus propios muebles, todo ello, una vez firmado el contrato de arrendamiento y con el inquilino habitando el inmueble.

Lo primero que hay que saber en estos casos es que las condiciones para el alquiler las pone el arrendador-propietario y el inquilino es libre o no de adherirse a ellas, y por lo tanto, de firmar el contrato. Si las condiciones no le parecen adecuadas, le basta con no firmar el contrato de alquiler y buscar otra vivienda. Por lo tanto, en estos casos, si el arrendador-propietario tenía interés, por la razón que fuese, en alquiler su piso amueblado, el inquilino debe aceptar dichas condiciones o si no le gustan los muebles, buscar otra vivienda.

Sin embargo, cuando una vez firmado el contratos, aceptamos la retirada de los muebles a petición del inquilino, en estos casos consintiendo una modificación del contrato que pasa de ser un alquiler de piso amueblado a ser un alquiler de piso sin amueblar. En estos casos sería muy conveniente incluir esto en un anexo al contrato a efectos de poder formalizarlo y dejar constancia de dicho cambio. Si se hubiese negado a la retirada de los muebles, el inquilino no podría haberle forzado a ello, ya que el alquiler se hizo sobre una vivienda amueblada y esto fue lo que el inquilino firmó.

Por supuesto la aceptación de la retirada de los muebles no afecta en modo alguno a nuestra capacidad como arrendadores-propietarios de desahuciar al inquilino en los casos en los que se permita dicho desahucio (por impagos por ejemplo), esta aceptación como decimos solo afecta al contrato en la medida en que pasa de ser contrato de un piso amueblado a ser un contrato de un piso sin amueblar, por lo demás, rige lo mismo que para todos los contratos de arrendamiento.


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Fuente: mundojuridico.info

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