En el caso del gasto del vado en las comunidades de propietarios, habrá que estar al contenido de los estatutos, los cuales pueden establecer que estos gastos se sufraguen por los propietarios de plazas de garaje que se sirvan de dichos elementos. Esto implícitamente excluye a propietarios de trasteros.
Si los estatutos no dicen nada, debemos partir de que los sótanos aparecen generalmente calificados como elementos independientes con una cuota determinada en el total del edificio, y divididos a su vez en garajes y trasteros, o en otros casos como un departamento en el que se ubican tales elementos descritos y con su cuota de participación asignada, por lo que a los gastos de mantenimiento de los que podemos denominar gastos comunes de tal Subcomunidad de sótano, han de contribuir tanto los propietarios de garajes, como los de trasteros según las concretas cuotas de participación de tales elementos o lo especialmente establecido en los estatutos.
SOLICITE GRATIS un presupuesto sin compromiso
ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37
Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.
Fuente: mundojuridico.info
No hay comentarios:
Publicar un comentario