25 de septiembre de 2013

¿Podemos crear un huerto ecológico en la cubierta del edificio de una Comunidad de Propietarios?

huerto-azotea
Transformar un balcón en un vergel o crear huertos urbanos en parcelas cedidas por los ayuntamientos son acciones que están cosechando un gran éxito por parte de los amantes de la horticultura. 

No así  la creación de huertos en azoteas de comunidades de propietarios.
Veamos por qué.


Jesús, jardinero de profesión, planteó esta posibilidad a su comunidad de vecinos. Él se encargaría de su mantenimiento sin mayor prestación que su propia satisfacción. Sin embargo, se ha encontrado con la oposición de varios vecinos, nos cuenta. “Me gustaría saber qué mayoría es necesaria para poder crear el huerto en la cubierta y si no es posible en el patio interior de la comunidad”, pregunta.

Aunque el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que “ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza  y características”, contempla la posibilidad de adopción de un acuerdo por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En consecuencia, dado que el huerto no tiene la consideración de instalación o servicio de carácter necesario, para su creación deberá adoptarse un acuerdo por las tres quintas partes.

Cuestión aparte son los gastos derivados de su creación. A este respecto, todos los propietarios estarán obligados a su pago salvo el disidente cuando su importe supere las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Además, será necesario antes de proceder a su instalación, un informe técnico que verifique que la estanqueidad y seguridad del edificio no va a resultar afectada o, en su caso, las actuaciones precisas para garantizar la estanqueidad y seguridad del inmueble.

Por último, es aconsejable que se apruebe una norma de régimen interno que regule su utilización, atendiendo y regulando la distribución de los gastos de mantenimiento, conservación, reparaciones, compra de útiles, reparto del fruto obtenido, etc.

En este caso, desde Encinar XXI Administración de Fincas, aconsejariamos que tambien se pactara que los gastos de mantenimiento son a cuenta y cargo del propietario que lo solicito, a no ser que la Comunidad decida pactarlo de otra forma. También debería de quedar plasmado por escrito a quien se va a permitir usar el mismo, responsabilidades, etc.

Como pueden ver, es un tema complejo, que necesita el asesoramiento de un administrador de fincas colegiado.

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