27 de noviembre de 2013

Mayoría necesaria para sustituir un ascensor

¿Qué mayorías son necesarias para sustituir un ascensor en una comunidad compuesta por dos portales y tres tiros de escalera con un ascensor en cada uno?

 

Las viviendas A y B tiene la posibilidad y solo ellos, de instalar un nuevo ascensor, que con una modificación en el portal de las viviendas A- B- C y D, y un pequeño foso en el techo del garaje comunitario, evite los 8 escalones que dan acceso al actual ascensor, esta obra SOLO se puede realizar, para las viviendas A y B y ellos la sufragarían.

En nuestra opinión, se trata de una obra de accesibilidad que quedaría incluida en el supuesto contemplado a tal efecto en el art.17 LPH -EDL 1960/55- cuando se refiere a las obras de accesibilidad o, más concretamente, de supresión de barreras arquitectónicas.

Así, dice el art.17.2 LPH -EDL 1960/55-, reformado el pasado mes de junio por la Ley 8/2013, que “Sin perjuicio de lo establecido en el art. 10.1 b) -EDL 1960/55-, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

En consecuencia, para la aprobación de las obras a las que se refiere su consulta (en ascensor y escaleras) bastará el acuerdo de la mayoría del total de propietarios que a su vez represente la mayoría del total de las cuotas de participación”.

Hay que tener en cuenta que conforme al art. 17.8 LPH -EDL 1960/55- “se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”.

Instalación de ascensor a cuenta del propietario al no ser aprobada la instalación por la junta

 

Una Comunidad en diciembre aprueba instalar ascensor, pero pide se ajusten presupuestos y criterios. Se buscan nuevos presupuestos, piden se vuelvan a ajustar pero esta vez en precio ya que se les hace caro. En la tercera reunión, rechazan todos los presupuestos y conceden permiso a la persona interesada para instalar un elevador o ascensor, pudiendo usar zonas comunes, pero debiendo soportar todo el coste de la obra.

Los demás vecinos se reservan el derecho a uso, y en ese momento pagarían el ascensor y los intereses legales del dinero a esta propietaria, además de hacerse cargo de rematar la obra si fuera necesario, pues la interesada vive en el primero y el edificio consta de 3 plantas.

En un primer momento estaban dos a favor y dos en contra, como técnicamente no se alcanzaba acuerdo, solicitan al juzgado que se pronuncie, cuya decisión sería vinculante a todos. En ese momento un de los propietarios del sí cambio a no, para evitar ir al juzgado.

Por tanto, de 6 viviendas, 5 propietarios, hay una única propietaria interesada, que realmente lo necesita, pues ahora mismo se encuentra en casa con dos personas dependientes y con la necesidad de acudir a terceros cada vez que tiene que acudir con ellos al médico, etc.

¿Qué solución puede adoptar dicha propietaria, debería aceptar la oferta de usar zonas comunes e instalar en ellas un elevador o ascensor con llave y de carácter privado?

Si la comunidad no lo desea no está obligada a instalar el ascensor como un elemento común en la forma que le autoriza el art. 17.2 LPH -EDL 1960/55-, reformado por la Ley 8/2013.

En tal caso, al propietario interesado la única opción que le queda es acudir a la vía que establece la Ley 15/1995, de 30 de mayo, de límites del dominio y supresión de barreras arquitectónicas. La principal consecuencia de este proceso es que el propietario o usuario interesado tiene que asumir la totalidad del coste de la obra, conforme al art. 7 -EDL 1995/14315- de dicha Ley.

En efecto, dice el precepto que “Los gastos que originen las obras de adecuación de la finca urbana o de sus elementos comunes correrán a cargo del solicitante de las mismas, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que pueda obtener, de conformidad con la legislación vigente. Las obras de adecuación realizadas quedarán en beneficio de la propiedad de la finca urbana”.

En los arts. 4 a 6 -EDL 1995/14315- se describe el proceso que básicamente consiste en enviar un escrito a la comunidad exponiendo la necesidad de ejecutar las obras de adecuación por causa de minusvalía. Se acompañará al escrito de notificación las certificaciones que acrediten el problema de movilidad, discapacidad o el hecho de ser mayor de 70 años (copia del DNI), así como el proyecto técnico detallado de las obras a realizar (este proyecto es importante).

En el plazo máximo de sesenta días el propietario, la comunidad comunicará por escrito al solicitante su consentimiento o su oposición razonada a la ejecución de las obras; también podrán proponer las soluciones alternativas que estimen pertinentes. En este último supuesto, el solicitante deberá comunicar su conformidad o disconformidad con anterioridad al ejercicio de las acciones previstas en el artículo siguiente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la expresada comunicación, se entenderá consentida la ejecución de las obras de adecuación, que podrán iniciarse una vez obtenidas las autorizaciones administrativas precisas.

Comunicada por la comunidad (para el caso de que sea así) en tiempo y forma s la oposición a la ejecución de las obras de adecuación, o no aceptadas las soluciones alternativas propuestas, el titular o usuario de la finca urbana podrá acudir en defensa de su derecho a la jurisdicción civil. El procedimiento se sustanciará por los trámites del juicio verbal.

Por tanto, es interesante que valore la opción de aceptar la oferta de usar zonas comunes e instalar en ellas un elevador o ascensor con llave y de carácter privado.

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