25 de noviembre de 2013

Necesidad de autorización para la instalación de una sombrilla anclada a la fachada en patio común de uso exclusivo

En una comunidad existe un patio interior al que dan las ventanas de los diferentes pisos. Dicho patio es común, pero de uso exclusivo de uno de los locales. El inquilino de dicho local ha instalado en el patio una sombrilla cuadrada de dimensiones casi idénticas a las del patio de forma que ha efectos prácticos es como un toldo. Dadas las dimensiones de la sombrilla ha utilizado unos anclajes para sujetarla a la pared del patio.

¿Puede dicho inquilino colocar la sombrilla descrita sin autorización de la comunidad?

 

En nuestra opinión, se trata de una alteración de la configuración exterior del patio, dadas las dimensiones de la instalación, que hubiera necesitado una previa autorización de la comunidad de propietarios.

Ciertamente, no comporta una alteración sustancial a la manera de lo que ocurre en los cerramientos de obra, pero ciertamente implica un impacto que hubiera requerido ser conocido por la comunidad de propietarios de antemano, y decidir sobre el mismo como una cuestión de interés general, tal y como se desprende del art.14.e) LPH -EDL 1960/55- que obliga a la comunidad a conocer y decidir prácticamente sobre cualquier asunto de interés general.

En la medida en que no se trata de una alteración sustancial o de entidad, pese al cierto anclaje en la fachada que habrá que tener en cuenta, el acuerdo o autorización de la comunidad debe serlo por mayoría, de conformidad con el nuevo art.17.7 LPH -EDL 1960/55-.

Sobre este particular no hemos encontrado jurisprudencia específica.

SOLICITE GRATIS un presupuesto sin compromiso

ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - 207 (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 Extension nº 1 - Fax. 94 402 27 37

Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.  Fuente: elderecho.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario