16 de junio de 2014

¿Qué hacer con los vecinos que no pagan las cuotas de la Comunidad de Propietarios?

Los sevillanos deben más de 52 millones de euros en concepto de recibo de la comunidad, según los últimos datos hechos públicos este año, 5 más que el año pasado, se desprende de un estudio del Observatorio de Comunidades de Propietarios, de ámbito nacional, que ha ofrecido el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla.
Esa cantidad se refiere a las comunidades que gestionan los administradores de fincas, una figura a la que la Ley de Propiedad Horizontal no obliga, y por tanto, hay bloques que son administrados por propietarios, nunca inquilinos, que no están registrados en esos balances.
La crisis no es el origen de que haya vecinos que incumplen con sus obligaciones. Este colectivo que ha perdido el trabajo o tiene problemas ocasionales supone el 46% dentro de la tipología de morosos. El resto, o son entidades financieras o particulares sobrados de picaresca.
Pero, ¿qué derechos y deberes tienen los morosos? ¿Qué les pasa si no pagan?
El artículo 15. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrá derecho de voto.
Los servicios jurídicos del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla explican que el artículo 16.2 de la misma normativa afirma que la convocatoria de la junta contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2
De modo que el moroso tiene derecho a intervenir a hablar a deliberar en la junta de propietarios como otro más, pero no puede votar. La convocatoria ha de contener la relación y la advertencia de la privación de voto, si no figura, podrá hacerlo.
La situación de morosidad se determinará en el momento de iniciarse la junta de propietarios pues si lo era en el momento de la convocatoria y no lo es al iniciarse la reunión, podrá votar.
Siempre resultará rentable reclamar judicialmente al moroso. Ahora bien, medido, únicamente en términos económicos, procede diferenciar según sea el procedimiento judicial que se incoe.
En ese sentido, existen, dos tipos comunes y uno especial. Dentro de los primeros se engloban el procedimiento ordinario para reclamaciones superiores a 6.000 euros; y, el juicio verbal, si la deuda no supera es cantidad.
En cuanto al especial, los servicios jurídicos del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla se refiere al juicio monitorio recogido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal y artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este último y aunque en principio necesita del cumplimiento de unos requisitos previos recogidos en el artículo 21 siempre es el más recomendable y el que normalmente deberá utilizarse pues, por ejemplo, podrá incluso interponerlo el propio administrador de fincas colegiado si así lo acordase la junta de propietarios.
Fuente: abc.es
Con Encinar XXI Administración de Fincas Ud. como vecino va a ser nuestra prioridad, va a ser atendido de inmediato, y además va a estar informado constantemente de cualquier situación que afecte a la Comunidad de Propietarios. La reclamación a los vecinos morosos genera muchas tensiones y enfrentamiento entre los vecinos, por lo que desde Encinar XXI Administración de Fincas siempre recomendamos la contratación de una persona ajena a la Comunidad, de un Administrador de Fincas Colegiado, que pueda asesorar a la Comunidad en esta tarea, que como hemos podido leer anteriormente, desgraciadamente tiene previsión de a ir a mas en los próximos meses.

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