Tal y como dice
la legislación vigente: "La prevención de riesgos también es
obligatoria en las comunidades de vecinos".
Como sabes, la prevención de riesgos
laborales es un tema de actualidad que también afecta a las comunidades de
vecinos. El hecho de que sean entidades sin ánimo de lucro no les exime de
cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, estando expuestas
a las posibles sanciones reculadas por la legislación vigente. La
responsabilidad que tenga la comunidad en la materia dependerá en gran medida
de la figura legal que adopte.
De esta manera nos podemos
encontrar con las siguientes variables: que la comunidad de vecinos se convierta
en empleador respecto del conserje, limpiadoras, jardineros, etc.
que tengan contrato laboral con ella por cuenta ajena, por lo que actúa como
empresario y tendrá las mismas obligaciones que cualquier otra
empresa o que la comunidad subcontrate en las obras a
ejecutar con otras empresas; en este caso tiene la obligación
de Coordinar las Actividades
Empresariales como empresario titular del centro de trabajo.
Como parte de sus obligaciones en la
Coordinación de actividades empresariales la Comunidad, por mediación del
Coordinador de Seguridad y Salud, deberá impartir Información a las empresas
contratadas sobre:
>
los riesgos existentes en el inmueble,
>
las medidas preventivas relativas a la prevención de dichos riesgos,
>
las medidas de emergencia, etc.
En
cuanto a las responsabilidades en que puede incurrir la Comunidad ante un
incumplimiento de la normativa se encuentra la responsabilidad administrativa
que está relacionada con la actuación de Inspección de Trabajo. En concreto,
nos encontramos con tres tipos fundamentales de responsabilidades.
-La responsabilidad
administrativa que da lugar, por lo general, a sanciones económicas y se
centra en exclusividad en la Comunidad y no en el autor material de la
infracción, aunque como es evidente en algunos supuestos pueda resultar
coincidente. La infracción atiende al simple incumplimiento de la de las
obligaciones en materia de prevención, y no la intencionalidad o negligencia de
su actuar. Son las sanciones que proponen los inspectores de Trabajo y que
pueden llegar a la cantidad de 600.000 euros.
-La responsabilidad civil: consistirá en la restitución del
bien siempre que sea posible, en la reparación del daño, y en la indemnización
de perjuicios materiales y morales. Las responsabilidades administrativas que
se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las
indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, pues las primeras no
contemplan medidas reparadoras. La responsabilidad civil es compatible con la
responsabilidad penal como consecuencia de sus distintas finalidades.
-La responsabilidad
penal: Nuestro código penal, establece en los Art. 316 a 318 que «los que
con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando
legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los
trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene
adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad
física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y
multa de seis a doce meses».
Desde Encinar XXI Administración de Fincas nos ponemos a su disposición para asesorar, solventar y atender los
requerimientos de la legislación vigente en el campo de actuación mencionado,
tal y como ya lo venimos efectuando con numerosas comunidades de vecinos en Leioa y Lamiako, Astrabudua y Erandio, Algorta y municipios limítrofes, tanto a nivel de contratación de Planes de Prevención de Riesgos Laborales para las comunidades con trabajadores a
su cargo, como de Coordinación de Seguridad y Salud en las obras a ejecutar en las
mismas.
Con Encinar XXI Administración de Fincas Ud. como vecino va a ser nuestra prioridad, va a ser atendido de inmediato, y además va a estar informado constantemente de cualquier situación que afecte a la Comunidad de Propietarios. Es de vital importancia estar información de las obligaciones legales que en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación de seguridad y salud tiene una Comunidad de Propietarios obligación de cumplir, y para ello, es imprescindible contar con el buen asesoramiento de una administrador de fincas colegiado.
E-mail: encinarxxi@gmail.com
Teléfono: 94.402.27.36
Fax: 94.402.27.37
WhatsApp: 699.44.89.37
Dirección: C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
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Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.
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Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Berango, Sopelana, Sestao, Santurtzi, Barakaldo... etc.
Fuente: Preving Consultores Norte
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