1 de julio de 2014

Los ruidos centran el 35% de las quejas en una comunidad de propietarios

El ruido es, sin duda, una de las fuentes de conflicto que enturbian el normal funcionamiento de una comunidad, más aún cuando proviene de vecinos, instalaciones defectuosas o un deficiente aislamiento acústico del edificio.

Según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, el 35% de las quejas vecinales tienen su origen en los ruidos, bien causados por vecinos que no respetan el descanso de los demás (20%), por el deficiente aislamiento acústico que tienen las viviendas (10%) o, finalmente, debido a instalaciones en estado defectuoso (5%).

Para Ángel Ignacio Mateo, secretario del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, “tras la morosidad, el grueso de las quejas en una comunidad, concrétamente el 35%, se debe a los ruidos en el interior de las viviendas que afectan, en consecuencia, a las relaciones vecinales”. Aun cuando el 10% de las reclamaciones están relacionadas con la baja calidad acústica de sus hogares, “el 20% de las quejas referidas al ruido podrían subsanarse con un comportamiento cívico y un cumplimiento de la normativa”, estima. El 5% restante se debe a los ruidos generados por ascensores, aparatos de aire acondicionado, puertas de garaje o desagües defectuosos o en mala conservación.

Con motivo del Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido, que se celebra este miércoles, 30 de abril, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid recomienda seguir 6 pasos para enfrentarse a situaciones que pueden llegar a crispar la vida en comunidad a consecuencia del ruido en el interior de las viviendas.

1. Si va a realizar obras en su vivienda, tenga en cuenta que los niveles de ruido permitidos están regulados en las ordenanzas de protección del medio ambiente urbano del municipio donde radique la finca. Por ejemplo, en Madrid capital rige la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, que prohíbe las obras en el interior de las viviendas desde las 21 horas hasta las 8 horas, en días laborables, y desde las 21 horas hasta las 9,30 horas los sábados, domingos y festivos.

2. No permita que los animales a su cargo perturben el descanso de sus vecinos. Dado que la Ley de Propiedad Horizontal, que es la norma que regula la convivencia en las comunidades de propietarios, no dice nada al respecto, es importante consultar la normativa de tenencia de animales existente en el municipio donde se encuentra su inmueble. Esta norma generalmente establece los horarios de permanencia de animales en terrazas o patios y limita el número de animales por vivienda. Si el propietario incumple esta normativa, pueden denunciarse los hechos ante el Ayuntamiento.

3. Respete las horas de descanso de sus vecinos, y evite tocar un instrumento musical, usar aparatos electrodomésticos ruidosos (aspiradora, friegaplatos, etc.) o subir el volumen de la radio o televisión a horas intempestivas. Una vez más, la normativa existente a nivel municipal en materia de protección del medio ambiente urbano determina los índices de ruido permitidos en cada franja horaria y dependiendo de si es una vivienda o un local en el que se desarrolle una actividad.

4. En caso de tener alquilada su vivienda, tenga en cuenta que no residir en el inmueble no le exime de sus obligaciones como propietario. Los vecinos pueden sentirse perjudicados por el ruido que provoquen sus inquilinos. Si es así, puede ejercitar la acción de resolución de contrato de alquiler por actividades molestas, como así contempla el artículo 27.2 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para ello, en el contrato de arrendamiento debe incluirse una cláusula que haga referencia a este tipo de situaciones.

A este respecto, dice la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2 que ni el propietario ni el ocupante del piso pueden desarrollar en él actividades molestas, por lo que se aconseja a los propietarios afectados que acudan al presidente de la comunidad para que de forma fehaciente inste al dueño de la vivienda y a los inquilinos en el cese de los ruidos.

5. Si detecta ruidos o vibraciones inferidos por las instalaciones del edificio, tales como el ascensor, aparatos de aire acondicionado o puertas de garaje, póngase en contacto con el presidente o administrador de fincas para solventar este problema.

La Ley de Propiedad Horizontal es clara: la comunidad está obligada a la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios. En consecuencia, el presidente o administrador deberá ponerse en contacto con la empresa mantenedora para arreglar los daños en las instalaciones o, en su caso, con la constructora si los ruidos tienen su procedencia en patologías o defectos de la construcción y no ha transcurrido el plazo de reclamación.

6. Apelar al sentido común para hacer frente a los ruidos molestos. La caída de objetos, pasos repetitivos con zapatos en suelo de tarima de madera o el corrimiento de muebles provoca molestias al vecino del piso de abajo. Póngase en su posición y actúe en consecuencia.

“No obstante lo anterior”, concluye Mateo, “lo primero que debe hacer el propietario afectado por el ruido es acudir a la vía del diálogo e intentar solventar el problema”. Si con todo no se soluciona, “tendrá que dirigirse al presidente de la comunidad para requerir al propietario u ocupante que cese de la actividad molesta”, como establece el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.


El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid recuerda que si una vez presentada la demanda, la sentencia fuese estimatoria, el propietario infractor podría verse privado de su derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años, así como tener que afrontar en su caso una indemnización por daños y prejuicios. El informe encargado a una empresa acreditada para la medición del nivel de ruidos mediante un sonómetro es una prueba fehaciente para verificar la vulneración de los niveles permitidos.

Por ello, la recomendación de Encinar XXI Administradores de Fincas es contratar a un administrador de fincas colegiado, porque ello es GARANTÍA DE CALIDAD y TRANQUILIDAD para la Comunidad de vecinos, ya que es el administrador el que se encarga de todos los trámites, liberando así de trabajo y de responsabilidad al Presidente en este arduo y molesto trabajo tener que amolestar a los vecinos ruidosos, y evitando asi que dichas reclamaciones se conviertan en vendetas personales.
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