18 de marzo de 2015

¿El Presidente de la Comunidad de propietarios tiene que tener el Libro de Actas en su poder?

Encinar XXI Administración de Fincas responde a través de su administrador de fincas colegiado en Bizkaia a esta consulta:
El Presidente de la Comunidad de Propietarios sí debe estar en posesión del Libro de Acta y de toda la documentación referente a la Comunidad, pero siempre y cuando no dispongan de la figura de un administrador/secretario externo que ejerza dichas funciones.
O dicho de otro modo, en el caso de existir en una Comunidad de Propietarios, la figura de un administrador de fincas, que ejerza las funciones de secretario, será éste administrador quien ejerza las funciones de custodia de toda la documentación referente a esa Comunidad de vecinos, incluido el Libro de Actas, según se establece en el artículo 20.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin perjuicio de que tanto el Presidente  como el resto de propietarios, puedan tengan acceso a dichos documentos,  cuando lo estimen conveniente, para leerlos, revisarlos......... Y en caso de no existir en la Comunidad de Propietarios la figura del administrador/secretario, dichas funciones sí le corresponderían al Presidente de la Comunidad.
Con Encinar XXI Administración de Fincas Ud. va a ser atendido de inmediato, y además de estar asesorado e informado constantemente de cualquier situación que afecte a la Comunidad de Propietarios, pero si por cualquier circunstancia necesita copia de cualquier acta, nosotros se la facilitaremos, y si quiere tener acceso al libro de actas, en cualquier momento, dentro de nuestro horario comercial, podrá acceder al mismo. Estamos para ayudarle en todo lo que necesite.
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Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).

                            

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