26 de marzo de 2015

Los Administradores de Fincas colegiados logran la exención de las tasas judiciales para las Comunidades de Propietarios

Gracias a las peticiones realizadas por los Colegios de Administradores de Fincas, por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha quedado derogada la obligatoriedad de las Comunidades de Propietarios de abonar las tasas judiciales correspondientes a cualquier procedimiento judicial.
Gracias a los administradores de fincas colegiados, se ha logrado un ahorro económico muy importante en las Comunidades de Propietarios, que se estima entorno a los 15 millones de euros, además de salvar un serio obstáculo para la defensa de sus intereses, al ser más accesible el acceso a la justicia sin las mismas, sobre todo para la reclamación de deudas por morosidad, tanto de vecinos particulares, como por las entidades bancarias, tras la adjudicación de los inmuebles en la ejecución de desahucios
Pero no solamente las Comunidades de Propietarios han logrado la exención de tasas judiciales, sino que los propios vecinos ya no tendrán que abonar tasas judiciales cuando impugnen acuerdos de la Junta de Propietarios o interpongan acciones ante los Tribunales de Justicia frente a la Comunidad de vecinos, ni tampoco la Comunidad de Propietarios tendrá que pagar tasa alguna cuando actúe como demandante contra un propietario o tercero.
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