21 de julio de 2015

Inclusión de asuntos en el orden del dia de la Junta de propietarios

Cualquier comunero podrá pedir la inclusión de asuntos en el orden del día de la Junta de propietarios para que la Comunidad debata dichas cuestiones.


La Ley de Propiedad Horizontal permite a cada uno de los propietarios que forman parte de una Comunidad la inclusión de asuntos en el orden del día de la Junta de propietarios.
El artículo 16.2 LPH establece lo siguiente: ” Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.”

Pasos a seguir para la inclusión de asuntos en el orden del dia de la Junta de propietarios:


1.-  El único que está legitimado para que se incluya en la Junta de vecinos la discusión o debate sobre alguna cuestión relativa a la Comunidad, es el PROPIETARIO.Inclusión de asuntos en el orden del dia de la Junta de propietarios
2.-  Deberá dirigir un escrito al Presidente de la Comunidad donde haga constar detalladamente los asuntos de interés general que el solicitante quiere que se discutan en la próxima Junta de propietarios.
3.- Es conveniente que el escrito sea recepcionado por el Presidente de la Comunidad, esto es, que se firme una copia de que lo ha recibido y por tanto que tiene constancia de su contenido. En el supuesto de que no quiera firmar la copia el Presidente, es aconsejable que se le envíe por burofax.

¿Qué ocurre si en el orden del día de la Junta siguiente no se incluyen los asuntos solicitados?


          En este caso, existen sentencias contradictorias, ya que algunos Tribunales opinan que la Junta que se celebre sin incluir en el orden del día los asuntos interesados por uno de los propietarios, serían NULOS por infracción de los preceptos de la LPH. (En este sentido se manifiesta la sentencia de la AP Barcelona de 21 de enero de 2004).
          En cambio hay otros Tribunales (mayoría) que consideran que los acuerdos de esa Junta no serían NULOS, sino que el propietario que no vea atendida su petición previa de inclusión de asuntos en el orden del día, deberá de pedir explicaciones en el apartado “ruegos y preguntas”, solicitando la inclusión de los asuntos propuestos para la siguiente Junta de propietarios. Si en esa segunda Junta tampoco se incluyeran, si tendría posibilidad de solicitar la nulidad de los acuerdos que se adopten o ejercer las acciones judiciales encaminadas a obligar a la Junta a tratar dichos asuntos. Es decir, esta corriente judicial, lo que exige es una “segunda oportunidad” a la Junta para que trate los asuntos propuestos.
En este último sentido se pronuncia:
Sentencia de la AP Madrid (Sección 13ª) de 14 de marzo de 2013” Se denuncia la nulidad de las Juntas de propietarios de 13 de diciembre de 2.010 y 17 de enero de 2.011 por vulneración de los arts. 16.2, 18.1 a y 18.1 c de la LPH al no haber incluido asuntos de interés general solicitados por el actor con la suficiente antelación para incluirlos en las referidas Juntas.  La L.P.H ha establecido en el citado art. 16.2 que cualquier comunero pueda pedir por escrito al Presidente que incluya en el Orden del Día cualquier asunto de interés general, lo que este deberá hacer en la siguiente Junta que se celebre después de recibir la petición; esta Sala entiende, siguiendo lo resuelto por la Sección 21 de esta misma Audiencia en Sentencia de 5 de octubre de 2.004 y por la Sección 2 ª de la A.P. de Guipúzcoa en Sentencia de 24 de mayo de 2.004 , que dicha falta no comporta la nulidad de la Junta y como consecuencia de los acuerdos en ella adoptados, porque no solo en el apartado de Ruegos y Preguntas puede el solicitante pedir las necesarias explicaciones sobre dicha omisión sino también promover las acciones que pudiera tener para exigir la inclusión en una nueva Junta de sus peticiones. Por ello debe ser desestimado el motivo.”
- Igualmente se pronuncia la sentencia de la AP Zaragoza (Sección 4ª) de 28 de septiembre de 2012” Es de acoger este motivo del recurso, toda vez que queda constatado el incumplimiento por parte de la Presidencia de la Comunidad de Propietarios del deber que le impone el artículo 16.2, párrafo segundo, de la LPH de incluir en el orden del día de la referida Junta General Ordinaria de Propietarios convocada para el 17 de marzo de 2.011 el asunto propuesto por el hoy actor en su comunicación escrita dirigida a dicho órgano de gobierno de dicha Comunidad para que fuese tratado y votado por los asistentes a dicha Junta General, deber jurídico que resulta del tenor literal imperativo del citado precepto cuando dice textualmente que el Presidente “…los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre”, en referencia a los asuntos que cualquier propietario hubiese pedido ser tratados en Juntaincumplimiento de dicho deber jurídico en que incurrió al no respetar el contenido del asunto a tratar propuesto por el hoy actormodificando sustancialmente su contenidoocultando a los integrantes de la Comunidad el verdadero alcance del tema a tratar, configurándolo como una simple exposición de una queja a formular por el hoy actor, sustrayéndolo de la correspondiente votación, lo que determina la viabilidad de la acción ejercitada por el hoy recurrente en su demanda sobre condena de la citada Comunidad de Propietarios a que se incluya en el orden del día de la próxima Junta General de Propietarios a celebrar la citada cuestión planteada oportunamente por el Sr. Ismael , sometiéndola a votación.
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