29 de octubre de 2015

¿Debo hacerme cargo de la deuda de electricidad del anterior inquilino?



¿Debo hacerme cargo de la deuda de electricidad del anterior inquilino?
El inquilino está obligado al pago de la factura del suministro eléctrico de la vivienda que tiene arrendada (artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), siempre que el consumo esté individualizado por aparato contador. 
No obstante, tan sólo debe responder del consumo realizado a partir de la fecha en que formaliza el contrato de arrendamiento o, en su caso, cuando toma posesión del inmueble. Los gastos anteriores por razón del suministro de energía eléctrica deberán ser asumidos por el anterior inquilino, a quien deberá reclamárselo el propietario de la vivienda.
Para evitar confusiones, sería recomendable que quedara constancia de la lectura del contador que mide tal suministro a fecha de entrada en la vivienda, por si aún no se hubiera emitido la factura correspondiente al periodo en que el anterior arrendatario aún permanecía en el inmueble.
Con tal prevención, se evitan problemas a la hora de determinar qué cantidad del total importe de la factura se ha consumido por el nuevo inquilino, que es la única que debe asumir.  
Igualmente, para el caso de pactarse en el contrato de arrendamiento que el inquilino ponga a su nombre el suministro eléctrico de la vivienda, debería previamente informarse con la compañía suministradora que presta tal servicio de si existe cantidad pendiente de abono por un consumo anterior.
En caso afirmativo, debería comentarse con el propietario para que sea él quien lo asuma económicamente, puesto que se ha generado en fecha anterior al momento en que el inquilino ha entrado en la vivienda, y por tanto, no le corresponde ningún gasto que sea anterior.
Encinar XXI Administración de fincas no solo realiza una gestión completa de los inmuebles, tanto en la administración de comunidad de propietarios y vecinos, como en la gestión integral del arrendamiento o alquiler de viviendas, locales comerciales, garajes.. etc. Consúltenos sin compromiso, tanto si solo quiere que le gestionemos el giro mensual de recibos a su inquilino, como si quiere el tratamiento fiscal de dicha arrendamiento e incluso la gestión integral, pasando por gestionar las averías, girar recibos al inquilino, actualización de rentas nuevas o antiguas, cobro de comunidad de propietarios, IBI, tratamiento fiscal y presentación de impuestos. Estamos especializados en la gestión integral de inmuebles, con un servicio de urgencias los 365 días del año.

¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de Pisos de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
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WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

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Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Berango, Sopelana, Urduliz, Sestao, Derio, Asua, Basauri, Deusto, San Ignacio, Bilbao,  Begoña, Santutxu, Basurto, Zorroza, Rekalde, y también en margen izquierda tenemos presencia, sobre todo en Portugalete, Santurtzi, Barakaldo... etc. Fuente: idealista.com

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