El inquilino está obligado al pago de la factura del suministro eléctrico de la vivienda que tiene arrendada (artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), siempre que el consumo esté individualizado por aparato contador.
No obstante, tan sólo debe responder del consumo realizado a partir de la fecha en que formaliza el contrato de arrendamiento o, en su caso, cuando toma posesión del inmueble. Los gastos anteriores por razón del suministro de energía eléctrica deberán ser asumidos por el anterior inquilino, a quien deberá reclamárselo el propietario de la vivienda.
Para evitar confusiones, sería recomendable que quedara constancia de la lectura del contador que mide tal suministro a fecha de entrada en la vivienda, por si aún no se hubiera emitido la factura correspondiente al periodo en que el anterior arrendatario aún permanecía en el inmueble.
Con tal prevención, se evitan problemas a la hora de determinar qué cantidad del total importe de la factura se ha consumido por el nuevo inquilino, que es la única que debe asumir.
Igualmente, para el caso de pactarse en el contrato de arrendamiento que el inquilino ponga a su nombre el suministro eléctrico de la vivienda, debería previamente informarse con la compañía suministradora que presta tal servicio de si existe cantidad pendiente de abono por un consumo anterior.
En caso afirmativo, debería comentarse con el propietario para que sea él quien lo asuma económicamente, puesto que se ha generado en fecha anterior al momento en que el inquilino ha entrado en la vivienda, y por tanto, no le corresponde ningún gasto que sea anterior.
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