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29 de octubre de 2015

¿Debo hacerme cargo de la deuda de electricidad del anterior inquilino?



¿Debo hacerme cargo de la deuda de electricidad del anterior inquilino?
El inquilino está obligado al pago de la factura del suministro eléctrico de la vivienda que tiene arrendada (artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), siempre que el consumo esté individualizado por aparato contador. 
No obstante, tan sólo debe responder del consumo realizado a partir de la fecha en que formaliza el contrato de arrendamiento o, en su caso, cuando toma posesión del inmueble. Los gastos anteriores por razón del suministro de energía eléctrica deberán ser asumidos por el anterior inquilino, a quien deberá reclamárselo el propietario de la vivienda.
Para evitar confusiones, sería recomendable que quedara constancia de la lectura del contador que mide tal suministro a fecha de entrada en la vivienda, por si aún no se hubiera emitido la factura correspondiente al periodo en que el anterior arrendatario aún permanecía en el inmueble.
Con tal prevención, se evitan problemas a la hora de determinar qué cantidad del total importe de la factura se ha consumido por el nuevo inquilino, que es la única que debe asumir.  
Igualmente, para el caso de pactarse en el contrato de arrendamiento que el inquilino ponga a su nombre el suministro eléctrico de la vivienda, debería previamente informarse con la compañía suministradora que presta tal servicio de si existe cantidad pendiente de abono por un consumo anterior.
En caso afirmativo, debería comentarse con el propietario para que sea él quien lo asuma económicamente, puesto que se ha generado en fecha anterior al momento en que el inquilino ha entrado en la vivienda, y por tanto, no le corresponde ningún gasto que sea anterior.
Encinar XXI Administración de fincas no solo realiza una gestión completa de los inmuebles, tanto en la administración de comunidad de propietarios y vecinos, como en la gestión integral del arrendamiento o alquiler de viviendas, locales comerciales, garajes.. etc. Consúltenos sin compromiso, tanto si solo quiere que le gestionemos el giro mensual de recibos a su inquilino, como si quiere el tratamiento fiscal de dicha arrendamiento e incluso la gestión integral, pasando por gestionar las averías, girar recibos al inquilino, actualización de rentas nuevas o antiguas, cobro de comunidad de propietarios, IBI, tratamiento fiscal y presentación de impuestos. Estamos especializados en la gestión integral de inmuebles, con un servicio de urgencias los 365 días del año.

¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de Pisos de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Berango, Sopelana, Urduliz, Sestao, Derio, Asua, Basauri, Deusto, San Ignacio, Bilbao,  Begoña, Santutxu, Basurto, Zorroza, Rekalde, y también en margen izquierda tenemos presencia, sobre todo en Portugalete, Santurtzi, Barakaldo... etc. Fuente: idealista.com

13 de octubre de 2015

Las obligaciones del arrendador de una nave utilizada para negocio

Necesito saber qué ley rige actualmente las obligaciones del arrendador de una nave utilizada para negocio, sobre las obras y reformas de dicha nave, en cuanto a conservación y mantenimiento.

Se rige por el título III de la vigente Ley de arrendamientos urbanos 29/1994, de 24 de noviembre. Su artículo 30 se remite a lo previsto en los artículos 21, 22, 23 y 26 de dicha ley.
"Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Artículo 22. Obras de mejora.
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar."

Contacte con Encinar XXI Administración de Fincas y obtendrá el 1º mes gratis, para que pueda observar de primera mano nuestro trato amable y cercano, con una atención totalmente personalizada, que marca una diferencia importante, que por otro lado, no se ve incrementado en coste alguno. Prestamos un servicio de calidad ajustado a la actual realidad económica que vivimos. Gestionamos tanto las Comunidades de Propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como como los arrendamientos o alquileres sobre inmuebles (viviendas, pisos, garajes, trasteros, locales comerciales, pabellones industriales...) que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Consulte nuestras tarifas sin ningún compromiso.


¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

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6 de julio de 2015

Administración de Fincas Encinar, nuestro mejor reconocimiento es la confianza de nuestros clientes

Gestión integral de:

- Comunidades de Propietarios 

- Edificios de viviendas

- Mancomunidades

- Urbanizaciones

- Sótanos de Garajes.

- Oficinas

- Pabellones Industriales y Terciario.


Gestión integral de Comunidades:

  • Administrador Colegiado nº 36.263
  • Constitución de nuevas comunidades y elaboración de estatutos
  • Legalización de libros
  • Elaboración del presupuesto anual de gastos.
  • Presentación, con la periodicidad pactada, de la Liquidación de Ingresos y Gastos
  • Cobro de cuotas ordinarias y derramas, y control de situación económica
  • Gestión con proveedores
  • Asesoramiento en cuestiones legales y técnicas relacionadas con la administración del inmueble administrado
  • Gestión, tramitación y seguimiento de solicitudes y Expedientes Administrativos de ayudas, subvenciones y créditos oficiales para Obras de Conservación y Rehabilitación, ante los organismos oportunos
  • Asesoramiento del Seguro que más convenga a su Comunidad
  • Reclamación de impagados y recobro de morosos
  • Asesoramiento técnico en todas las obras que lo requieran
  • Solicitud de varios presupuestos (3 mínimo) para presentar en la Junta y posteriormente contratación de la Obra y solicitud de las licencias pertinentes.
  • Control de la calefacción central, tanto encendido como apagado, así como estudio para poder abaratar los gastos del agua caliente.
  • Asesoramiento para la formalización de contratos de trabajo, confección de nominas y seguros sociales.
  • Servicio honrado, serio y transparente.
  • Atención personalizada, rápida y sencilla mediante Teléfono, E-mail, SMS, WhatsApp, Fax...
  • Servicio urgencias los 365 dias al año.
  • Asesoramiento sobre la LOPD
  • Experiencia contrastada y personal altamente cualificado.
Además, Encinar XXI Administración de Fincas tiene servicios de asesoría jurídica y organizativa; que incluyen planes de seguimiento, garantizando una rápida y eficaz adecuación a las normativas vigentes; en las siguientes materias:

* Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) sobre aspectos relativos a cubierta,  cimentación y estructura, fachadas y redes de suministro y evacuación de aguas.

* Inspecciones de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE) de eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Auditorias de Protección de Datos (LOPD):
  • Alta, modificación o supresión de ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Redacción del documento de seguridad.
  • Redacción y revisión de todos los contratos necesarios para dar cumplimiento al Art. 12 LOPD.
  • Redacción de cláusulas de información y confidencialidad.

Gestión integral de Alquileres:

  • Elaboración y formalización de contratos
  • Revisión de alquileres
  • Control de morosidad
  • Conservación del inmueble
  • Cobro de rentas de alquiler a inquilinos
  • Control de gastos comunitarios
  • Cambio de titularidad de recibos
  • Liquidación mensual al arrendador
  • Gestión pagos de tributos
  • Reclamación judicial de rentas impagadas, incluido el desahucio.
SOLICITE GRATIS un presupuesto sin compromiso

ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - 207 (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 36 - Fax. 94 402 27 37 Email: encinarxxi@gmail.com y WhatsApp 699.44.89.37.

Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.

22 de junio de 2012

Arrendamientos Rústicos

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS:

Se considera arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadera o forestal a cambio de un precio o renta.
 
Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se opongan a la Ley. Supletoriamente, regirá el Código Civil, y, en su defecto, los usos y costumbres que sean aplicables. LEY 49/2003,  26 de noviembre, de arrendamientos rústicos (B.O.E. nº 284, del día 27).
 
Tienen la misma consideración los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que se aplicarán las disposiciones de la ley citada que sean compatibles con su naturaleza y siempre en defecto de lo que las partes hayan expresamente acordado.
 
EXCLUSIONES DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS:
 
Quedan excluidos de la Ley de Arrendamientos Rústicos :
 
1.-Los que por su índole sean sólo de temporada, inferior al año agrícola.
 
2.-Los arrendamientos de tierras labradas y preparadas por cuenta del propietario para la siembra o para la plantación a la que específicamente se refiera el contrato.
 
3.- Los que tengan por objeto fincas adquiridas por causa de utilidad pública o de interés social, en los términos que disponga la legislación especial aplicable.
 
4.- Los que tengan como objeto principal: Aprovechamiento de rastrojeras, pastos secundarios, praderas roturadas, montaneras y, en general, aprovechamientos secundarios; aprovechamientos encaminados a semillas o mejorar barbechos; la caza; explotaciones ganaderas de tipo industrial, o locales o terrenos dedicados exclusivamente a la estabulación del ganado; cualquier otra actividad diferente a la agrícola, ganadera o forestal.
 
5.- Los arrendamientos que afecten a bienes comunales, bienes propios de las corporaciones locales y montes vecinales en mano común, que se regirán por sus normas específicas.
 
Campo de Castilla-La Mancha (España)

 
COMPATIBILIDAD DE ARRENDAMIENTOS
 
Una misma finca puede ser susceptible de diversos arrendamientos simultáneos, cuando cada uno tenga como objeto distintos aprovechamientos compatibles y principales.
 
Salvo pacto expreso, en el arrendamiento de una finca para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal no se considerarán incluidos aprovechamientos de otra naturaleza, como la caza.
 
TIEMPO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DE APARCERÍA Y ARRENDAMIENTO RÚSTICOS
 

14 de febrero de 2012

Cómo evitar la morosidad en el alquiler de viviendas

 

Alquilar una vivienda es una operación que entraña un riesgo para el propietario, quien cede el uso de una propiedad a cambio del pago de unas mensualidades a las que el inquilino debe hacer frente. Si el inquilino impaga la renta, genera un perjuicio económico al propietario similar al que se produce cuando un cliente no paga las mensualidades del préstamo que le concedió el banco.
 
Los bancos, sin embargo, disponen de avanzadas herramientas que les permiten analizar a priori el riesgo de impago del cliente y, en base a ello, decidir si aprueban o rechazan el crédito, si se requieren garantías adicionales o si hay que adaptar las condiciones del préstamo a las posibilidades del cliente.
 
Actualmente existen muchos productos enfocados a minimizar los efectos de un eventual impago de alquiler: cláusulas de arbitraje, avales, seguros,… Sin embargo, la mejor solución es realizar una buena selección del candidato y asegurarnos que dispondrá de recursos suficientes para pagar el alquiler. Y para fortalecer este punto ha surgido el portal http://www.selecciondeinquilinos.com/ y la herramienta ScoreINQ®
 
Con ScoreINQ®, el primer Scoring de INQuilinos, nace una nueva manera de gestionar el riesgo del alquiler utilizando modelos matemáticos y estadísticos que permiten conocer qué riesgo de impago presenta exactamente un inquilino candidato a partir de la información de su perfil socio-económico. Todo ello de forma muy sencilla y on-line a través de la web.
 
Una vez se han introducido los datos requeridos del inquilino el sistema determina una puntuación que varía entre 100 puntos (los peores inquilinos) y 970 (los mejores) a través de un Scoring específicamente diseñado para este propósito que tiene un excelente nivel de predicción. Para tener una idea de la relevancia de la puntuación obtenida basta con mencionar algunos resultados:
 
-Cuando un inquilino presenta menos de 270 puntos su riesgo de impago se multiplica por 42 respecto a otro que tenga más de 900.

-Uno de cada 4 inquilinos con menos de 270 puntos presenta problemas graves de impago de renta.

-En cambio, solo 1 de cada 166 inquilinos con más de 900 puntos tiene problemas de impago de renta (menos del 1%)
 
Por último, gracias a un avanzado sistema de inteligencia artificial el sistema emite recomendaciones sobre las alternativas posibles para mitigar el riesgo en el caso concreto que se está analizando.

 
Esta herramienta es la única de estas características que existe en España. En otros países, como Estados Unidos, su uso está muy extendido y no se concibe realizar un alquiler sin solicitar al inquilino su informe correspondiente.
 
Actualmente el mercado de alquiler está creciendo, pero también su morosidad. Por ese motivo, es más importante que nunca realizar un adecuado proceso de selección de los candidatos, evaluar sus riesgos y mitigarlos utilizando los productos que hay en el mercado.
 

¿Qué es un Scoring?

Un Scoring es una puntuación que se obtiene por la aplicación de una función matemática a un conjunto de información sobre el perfil socio-económico del inquilino. La función matemática se genera a partir de avanzados procesos estadísticos sobre una base de datos anonimizada de inquilinos de los cuales ya se conoce si pagaron adecuadamente o no las rentas de la vivienda que alquilaron. De esta manera, la información histórica se utiliza para determinar el perfil del inquilino analizado en base a la información proporcionada y determinar su puntuación, que tiene asociada una probabilidad de impago.

 
Las técnicas de Scoring son una herramienta ampliamente utilizada por Bancos e Instituciones Financieras de todo el mundo para controlar sus riesgos, quienes han invertido muchos recursos económicos en su desarrollo y mantenimiento. La crisis financiera actual ha puesto de relieve la importancia no solo de disponer de estos sistemas, sino, de hacerles caso evitando la concesión de operaciones de alto riesgo que son las que han desencadenado esta crisis.
 
Fuente: Pedro Hernandez
 
Encinar XXI Administradores de Fincas ¿Hablamos?

Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 encinarxxi@gmail.com

Prestamos servicios como administradores de fincas en  los municipios de Leioa (incluyendo la zona de Artaza y Lamiako) - Getxo (incluyendo Las Arenas, Romo, Santa Maria de Getxo, Algorta y Neguri) - Berango - Sopelana - Erandio ( incluyendo Astrabudua - Sestao - Portugalete - Santurtzi - Barakaldo (incluyendo San Vicente, Ansio, Galindo, Zaballa, Larrea, Rontegi, Beurko, Zuazo, Retuerto, El Regato, Burtzeña y Cruces) - Valle de Trapaga o Trapagarán - Zamudio -Bilbao (incluyendo Begoña, Deusto, San Ignacio y Sarriko).

31 de enero de 2012

Los errores que se deben evitar al firmar un contrato de alquiler

Todos los días se hacen cientos de contratos de alquiler y, aunque son parecidos entre sí, cada uno de ellos tiene sus peculiaridades. Unos fijan la obligación de hacer un aval bancario para entregar las llaves, otros repercuten sobre el arrendatario el pago de la cuota de la comunidad de vecinos e incluso algunos se realizan de forma verbal. Aunque supone un desembolso importante por parte del inquilino y en algunas ocasiones un riesgo para el propietario, en ciertos casos no se toman las precauciones necesarias a la hora de firmar el contrato y una de las partes resulta perjudicada. Por ello, conviene leer el texto con atención y pedir la modificación de las cláusulas con las que se esté en desacuerdo.



Los consumidores son cada vez más precavidos cuando tienen que tomar decisiones que afectan a su economía, como arrendar un piso. Pero muchas veces las cautelas no son suficientes y sus intereses se ven dañados. Estos son algunos de los errores que hay que evitar cuando se firma un contrato de alquiler:

1. No comprobar que el arrendador es el propietario

Lo habitual, y lo que ocurre en casi todos los casos, es que el dueño de la vivienda sea a su vez quien la pone en alquiler. Pero otras veces son personas ajenas al piso o familiares del titular los que intenten arrendar la casa. Es posible que, tras una sentencia judicial de divorcio o como consecuencia de una herencia, la vivienda ya no pertenezca al titular que en su momento ostentaba la propiedad o parte de ella y por tanto no tiene el derecho de alquilarla.
Hay que cerciorarse de que el arrendador sea el propietario de la vivienda
Para evitar engaños, conviene consultar previamente los archivos del Registro de la Propiedad. Basta con pedir una nota simple que, por un precio aproximado de 3 euros, revela si quien figura como propietario es la persona que pone el piso en alquiler.

También es posible que se trate de un subarriendo, que la casa esté ya ocupada por otra persona y cuando llegue el nuevo inquilino se encuentre a gente viviendo en el piso que va a habitar.
Aunque la ley se posiciona casi siempre del lado del arrendatario que ha sido engañado, a veces ya se han adelantado cantidades o comprometido el dinero mediante un aval, cuya recuperación puede dilatarse en el tiempo.

2. Desconocer si la inmobiliaria cobra al inquilino

Si el contrato de alquiler se va a hacer a través de una agencia, el interesado en arrendar la casa debe preguntar en primer lugar los honorarios del establecimiento. Lo más frecuente es que sea el dueño del piso quien corra con los gastos, pero algunas agencias cobran también al inquilino.
Compensa, por tanto, conocer este dato para optar por otra empresa para formalizar el alquiler o simplemente con el objetivo de saber por cuánto saldrá la transacción. Es mejor estar al corriente desde el principio para no llevarse desagradables sorpresas cuando se vaya a firmar.

3. No negociar

El mercado del alquiler ha cambiado en los últimos años y muchos propietarios que no pueden vender su segunda vivienda optan por arrendarla. A veces prefieren recibir un precio algo más bajo que mantenerla vacía, pero en general quieren un inquilino que les dé cierta seguridad.
Si el interesado cumple con el perfil requerido por el dueño, siempre se puede intentar que éste le haga una rebaja en la mensualidad, que realice pequeñas reformas o dé flexibilidad a alguna cláusula incluida en el contrato.

4. Hacer un contrato verbal

La ley da la posibilidad de celebrar el contrato por escrito o de palabra y ambos tienen validez. Pero a la hora de demostrar que se ha llegado a ciertos acuerdos o que se habían fijado determinadas cláusulas es mucho más difícil hacerlo si el contrato se ha realizado de manera verbal.
Puede ser negativo tanto para el propietario como para el inquilino. Si uno de ellos obra con mala fe, puede asegurar que se pactó una cosa cuando en realidad se había acordado lo contrario. Por ejemplo, si se dijo que el propietario pagaría los gastos de la comunidad este puede alegar que es falso si quiere echar al arrendatario. El inquilino, por su parte, puede sostener que el dueño de la vivienda se comprometió a cobrarle una cantidad más baja y no hay forma de demostrar que esto no es así.

5. No leer el contrato

Es uno de los errores que se comete con más frecuencia: dar por supuesto que las cláusulas incluidas son las que se habían acordado de antemano. Si no se revisa el escrito y es la otra parte quien lo ha redactado, cabe la posibilidad de que no aparezca todo lo que el inquilino desea.
Conviene reflejar en el contrato si la casa tiene desperfectos
La mayoría de las veces esto ocurre sin mala fe por parte del propietario, que se limita a copiar un modelo de contrato sin modificar las cláusulas que en él aparecen. Si no se mira con detalle es posible que se excluyan ciertos aspectos importantes para el arrendatario.

6. No firmar todas las hojas

Abogados y expertos inmobiliarios recomiendan estampar la firma en cada uno de los folios y anexos que aparecen en el contrato y no solo en el primero o en el último.
De esta forma se evita que después se introduzcan cláusulas o se eliminen partes que perjudiquen al inquilino o al propietario.

7. No revisar la casa ni reflejarlo en el contrato

Algunas veces la vivienda que se va a alquilar no está en muy buenas condiciones; está habitable pero tiene alguna grieta, desperfectos, el sistema eléctrico falla o las tuberías se atascan. Si el inquilino acepta entrar a vivir aunque la casa tenga algunas pegas, debe dejar por escrito en el contrato los desperfectos que presenta la vivienda y si el dueño se compromete a repararlas.
Si esto no se plasma en el contrato, el propietario puede negarse a hacer el arreglo una vez que el inquilino ya se encuentra en la vivienda. Y lo que es peor, un tiempo después, puede decir que ha sido el arrendatario quien ha causado los daños en la casa. Esto le puede dar derecho a pedir que lo pague e incluso a echarle del piso.

8. No hacer inventario

De la misma forma que conviene dejar constancia del estado de la vivienda, en el contrato se debe incluir con claridad, en un anexo, el mobiliario que se queda en el piso, los electrodomésticos y el estado en el que se encuentran.
Si es posible, se debe evitar adelantar cantidades muy elevadas
Hay que dejar claro si la casa está amueblada, semiamueblada o se alquila vacía. Así el inquilino evita que después se le culpe de haber estropeado un aparato que ya no se encontraba en estado óptimo y el dueño se cubre las espaldas si le falta algún objeto.

9. Dar por supuesto algo que no aparece por escrito

Con bastante frecuencia, al leer el contrato el inquilino se da cuenta de que algunas cosas no aparecen entre las cláusulas. Al decírselo al dueño o al agente inmobiliario éste le tranquiliza, resta importancia al asunto y asegura que se da por supuesto.
En los contratos no hay que dejar nada al azar y todo debe estar plasmado pues, como se suele decir, las palabras se las lleva el viento. Hay que prever todas las circunstancias y pedir que se modifique el contrato para que figuren en el nuevo escrito. Puede que por prudencia o por vergüenza el futuro inquilino no haga esta petición y cuando tenga que reclamar será mucho más difícil que le den la razón.

10. No fijar la forma de pago

En el contrato siempre debe aparecer la manera en que se van a abonar las mensualidades del alquiler. El ingreso en la cuenta bancaria del arrendador es una de las más cómodas, pero también se puede pactar que el propietario acuda a la casa durante los 10 primeros días del mes para cobrar el dinero. En este caso el pagador debe obtener un recibo cada vez que hace efectivo el abono.
Es importante tanto para el inquilino como para el dueño del piso que quede por escrito la forma de pago, pues de lo contrario una de las dos partes puede argumentar que intentó abonar el dinero o cobrarlo y no fue posible.

11. Acceder a pagar conceptos que corresponden al propietario

Algunos anuncios de alquiler de vivienda son muy llamativos por su bajo precio. Después, al consultarlo, resulta que hay que pagar por todos los gastos y junto al agua caliente, la luz, la calefacción -que corren por parte del inquilino- también hay que abonar otros conceptos como el IBI, el impuesto de basuras, el agua fría o la comunidad de vecinos.
La ley da completa libertad al propietario para que introduzca en el contrato cláusulas en las que atribuya al arrendatario el pago de todos estos servicios, pero es conveniente que antes de firmar el inquilino calcule cuánto va a tener que pagar por estos impuestos que, en principio y si no se establece lo contrario, le corresponderían al dueño del piso.

12. Aceptar hacer un aval elevado o por mucho tiempo

Es normal que el propietario de un piso quiera asegurarse el pago de las cuotas del alquiler, ya que son muchos los casos de inquilinos que no son solventes o que después de un tiempo dejan de pagar. Puede hacerlo a través de la solicitud de un aval: el cliente deposita en el banco el dinero que le pida el propietario y si no abona las cuotas el arrendador puede quedarse con ello.
Pero hay veces que la cantidad solicitada es muy elevada y, sobre todo, hay que dejarla durante varios años. Si esto es así compensa negociar con el dueño e incluso buscarse otra casa en la que no haya que dejar el dinero inmovilizado durante tanto tiempo.

13. Adelantar cantidades elevadas

También hay que evitar, en la medida de lo posible, abonar de manera anticipada muchas mensualidades para quedarse con la vivienda.
Salvo que la economía esté muy saneada o se trate de una casa única, que se adapta a la perfección a las necesidades del inquilino, es mejor negociar y no quedarse sin un dinero que puede ser imprescindible.

Fuente: consumer

Encinar XXI Administradores de Fincas ¿Hablamos?

Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 encinarxxi@gmail.com

Prestamos servicios como administradores de fincas en  los municipios de Leioa (incluyendo la zona de Artaza y Lamiako) - Getxo (incluyendo Las Arenas, Romo, Santa Maria de Getxo, Algorta y Neguri) - Berango - Sopelana - Erandio ( incluyendo Astrabudua - Sestao - Portugalete - Santurtzi - Barakaldo (incluyendo San Vicente, Ansio, Galindo, Zaballa, Larrea, Rontegi, Beurko, Zuazo, Retuerto, El Regato, Burtzeña y Cruces) - Valle de Trapaga o Trapagarán - Zamudio -Bilbao (incluyendo Begoña, Deusto, San Ignacio y Sarriko).

22 de septiembre de 2011

Encinar XXI Administrador de Fincas: Experiencia, Profesionalidad y Trabajo en equipo

En Encinar XXI trabajamos desde hace más de 10 años con la vocación de prestar el mejor servicio juridico integral a comunidades de propietarios.

Nuestra experiencia, profesionalidad y trabajo en equipo constituyen la garantía de nuestros servicios legales. Un asesoramiento de calidad y confianza avalado por nuestra amplia cartera de clientes.

En Encinar XXI  buscamos soluciones para evitar problemas imprevistos y preocupaciones innecesarias. Nos anticipamos para que usted disfrute de su tranquilidad sin contratiempos.

-Encinar XXI Administradores de Fincas, un servicio independiente,

personalizado, riguroso y profesional-

 

Somos especialistas en Ley de Propiedad Horizontal con amplia experiencia en gestión de Comunidades de Propietarios. Además, cubrimos la compleja área de los Arrendamientos Urbanos.

Para Encinar XXI, la cercanía y el trato directo son fundamentales. Le escuchamos, entendemos, buscamos la mejor solución jurídica para usted y se la exponemos de una forma clara y sencilla.

 ¿Hablamos?

ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 encinarxxi@gmail.com

Prestamos servicios como administrador de fincas en  los municipios de Leioa (incluyendo la zona de Artaza y Lamiako) - Getxo (incluyendo Las Arenas, Romo, Santa Maria de Getxo, Algorta y Neguri) - Berango - Sopelana - Erandio ( incluyendo Astrabudua - Sestao - Portugalete - Santurtzi - Barakaldo (incluyendo San Vicente, Ansio, Galindo, Zaballa, Larrea, Rontegi, Beurko, Zuazo, Retuerto, El Regato, Burtzeña y Cruces) - Valle de Trapaga o Trapagarán - Zamudio -Bilbao (incluyendo Begoña, Deusto, San Ignacio y Sarriko).

7 de septiembre de 2011

Encinar Administración de Fincas: servicios integrales a Comunidades de Propietarios, Mancomunidades, Urbanizaciones , Gestión de Patrimonios Inmobiliarios y Edificios de inquilinos en arrendamiento

En Encinar Administración de Fincas trabajamos para su tranquilidad.

Nuestro equipo está formado por profesionales de diversas áreas: administradores de fincas, abogados, arquitectos, directores de obras, supervisores y personal administrativo contable.

Velamos para que las contrataciones de servicios, los mantenimientos, las reparaciones, las rehabilitaciones, las tramitaciones con las diversas administraciones públicas o los aspectos jurídicos que deban ser resueltos, no sean una carga para los propietarios ni para el Presidente o la Junta Directiva de la Comunidad.

Organización y objetivos

Encinar Administración de Fincas es una empresa de servicios integrales a Comunidades y edificios de inquilinos.

En nuestra empresa sabemos, al igual que usted, que su comunidad necesita de muchos y variados servicios, y que estos, para que sean gestionados adecuadamente, no los puede llevar a cabo una única persona.

Encinar le ofrece la organización y medios a su disposición para adoptar y ejecutar las decisiones más adecuadas para su buen funcionamiento.

Nuestro despacho está capacitado para la gestión y administracion de grandes edificios y urbanizaciones, abarcando desde comunidades pequeñas de 15 vecinos, a Mancomunidades con 300 propietarios, e incluso urbanizaciones con 500 propietarios y edificios en alquiler con más de 50 inquilinos.

La posibilidad de gestionar este tipo de inmuebles se debe fundamentalmente a nuestro modelo de organización que, a diferencia de otras Administraciones de Fincas, dispone de Técnicos, Contables y Administradores de Fincas colegiados, lo cual junto con nuestra estructura departamental nos permite una adecuada gestión ante la gran variedad de problemas que se suelen presentar en los modernos edificios y urbanizaciones, y todo ello dando una atención personalizada a los distintos requerimientos de los propietarios o inquilinos.

Servicios

Administración de Fincas

El equipo profesional de Encinar Administración de Fincas, le garantiza la gestión integral de comunidades o mancomunidades de propietarios y urbanizaciones en régimen propiedad horizontal, así como todo tipo de propiedades en régimen de arrendamiento urbano.

Encinar Administración de Fincas se compromete con nuestros clientes a la realización de todos los cometidos y responsabilidades propios de este servicio y de aquellos otros que se pacten.

Gestión de Patrimonios Inmobiliarios y Arrendamientos

El departamento de Gestión de Patrimonios de nuestra sociedad tiene como actividad la gestión de viviendas, locales, oficinas y edificios en régimen de alquiler.

Este departamento se encarga de confeccionar contratos, depósito de fianzas, actualización de rentas, reclamación de morosidad, desahucios, y en general de todo lo relacionado con la gestión de los arrendamientos de nuestros clientes.


ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 - Email: encinarxxi@gmail.com

Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao