El plazo para que los propietarios y las comunidades puedan presentar solicitudes se reduce en 10 años con la reforma. Las modificaciones afectarán a la Ley de Propiedad Horizontal.
Los propietarios dispondrán de cinco
años para reclamar el cumplimiento de un contrato tras la entrada en vigor de
la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil el pasado octubre, según el
Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Este plazo, por lo
tanto, se reduce en 10 años.
En concreto, la contratación de un
servicio, cualquier relación contractual
que nazca entre propietarios, relaciones contractuales de propietarios o la
comunidad con aseguradoras tendrán un plazo de reclamación del
cumplimiento de lo acordado de cinco años, siempre que exista un vínculo
jurídico. Esta medida modificará en este aspecto la Ley de Propiedad
Horizontal.
Por su parte, las reclamaciones por
daños por elementos comunes a propietarios particulares o por estos elementos a
la comunidad prescribirán por responsabilidad
extracontractual en el plazo de un año.
Reclamaciones a las
promotoras
Las reclamaciones que puedan surgir por
parte de los propietarios o la comunidad de propietarios frente a las
promotoras se seguirán rigiendo por los
plazos previstos en la Ley de la Ordenación de la Edificación.
Aunque en la actualidad, gran parte de
estas reclamaciones se realizan por incumplimiento del contrato al ser mayor el
plazo que en el caso de dicha ley. En estos supuestos también se verá reducido el plazo de reclamación de 15 a cinco años.
Para las reclamaciones que ya hayan
comenzado antes de la entrada en vigor de la reforma, el plazo de prescripción
será de cinco años adicionales desde el día 7 de octubre si
han comenzado hace 10 años o menos, y finalizará dentro de cinco años,
como máximo, si las acciones empezaron hace más de 10 años.
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·
· Urbanizaciones,
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·
· Subcomunidades,
Intercomunidades.
·
· Garajes y Sótanos con
plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
·
· Edificio de oficinas.
·
· Polígonos
industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
·
· Centros comerciales.
·
· Puertos Deportivos.
·
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de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
·
· Entidades Urbanísticas
de Conservación.
·
· Campos de Golf.
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