5 de enero de 2016

Prórroga del contrato de mantenimiento del ascensor

Es nula la cláusula que prevé la prórroga del contrato de mantenimiento del ascensor por períodos de cinco años.


Hoy vamos a analizar la opinión de algunos Tribunales que declaran nula la cláusula que prevé la prórroga del contrato de mantenimiento del ascensor por períodos de cinco años.  Algunas empresas de instalación y mantenimiento de ascensores cuando contratan dichos servicios con las Comunidades de propietarios proporcionan un modelo de contrato cuyo clausulado ya se encuentra predispuesto por la empresa no permitiendo su modificación, por lo que las Comunidasdes (cliente) se en encuentra en muchos casos con la única posibilidad de aceptarlo o rechazarlo, sin que les quepa margen de negociación. Este tipo de contratos son los denominados “contratos de adhesión“.
Sobre este tipo de contratos, la doctrina ha venido proclamando que el contrato concertado entre las partes se considerará un contrato de adhesión, por cuanto que las cláusulas del mismo han sido establecidas previa y unilateralmente por la empresa de mantenimiento de ascensores de la Comunidad de Propietarios demandada, sin que esta última haya tenido la posibilidad de negociarlas o modificarlas, como así se desprende claramente de la utilización de un modelo o contrato tipo en el que todas las cláusulas se encuentran previamente redactadas (las observaciones constan impresas al dorso), existiendo tan sólo espacios en blanco para indicar -entre otros extremos- los datos de la parte contratante, la fecha del contrato y de inicio de su vigencia y el precio o importe trimestral.Prórroga del contrato de mantenimiento del ascensor
Por razón de representar una grave limitación al principio de autonomía de la voluntad se dictó, no para coartarlas sino para controlarlas, impidiendo un ejercicio abusivo, la Directiva Comunitaria núm. 93/13, de 5 de Abril 1993, que define y sanciona de ineficacia las cláusulas abusivas plasmadas en los contratos celebrados con los consumidores, cuyo artículo 3 las define de la siguiente forma: “Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente, se considerarán abusivas si, pese a la exigencia de buena fe, causan en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente, y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en contratos de adhesión. El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente, asumirá plenamente la carga de la prueba”.
Sentado lo anterior, veamos qué dice la Jurisprudencia sobre la nulidad de la prórroga del contrato de mantenimiento del ascensor:

Para ello, vamos a analizar la sentencia de la AP Valencia (Sección 6ª) de 28 febrero de 2014:

- Una comunidad de propietarios había firmado un contrato con una empresa de mantenimiento de ascensores por un plazo de 5 años, si bien dicho contrato establecía que llegado el término el contrato, si ninguna de las partes lo resolvía, se iría prorrogando tácitamente por periodos de 5 años.
- Estando la primera prórroga vigente, la comunidad decide no seguir con dicha empresa.
- La empresa de mantenimiento de ascensores interpone una demanda contra la Comunidad de propietarios exigiendo el pago de una indemnización por incumplimiento del contrato.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS:

1º.-  Consideramos a la vista de la cláusula de prórroga tácita, que la cláusula objeto de controversia es abusiva y, por ende, nula e ineficaz. Dicha estipulación quebranta la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones, por ser abusiva en cuanto perjudica de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor, al tiempo que comporta una posición de desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio de los consumidores y usuarios. Efectivamente, el señalamiento de un plazo de tiempo de cinco años, puede tener su razón en la obtención de mejores condiciones económicas; pero no se observa razón alguna a prórrogas por igual tiempo (cinco años), pues ello es ponerle limitaciones a la resolución unilateral, y dicha cláusula no puede estimarse proporcionada o adecuada, ya que significa un claro beneficio de la actora y sin contraprestación o utilidad para la comunidad que la limita para contratar con otra empresa del sector en mejores condiciones o más favorables,  limitando de este modo, y de manera injustificada y sin contrapartida, su libertad de contratación.
2º.-  Analizada la mencionada cláusula contractual en su conjunto, no cabe duda que la prórroga del contrato de mantenimiento del ascensor por periodos sucesivos de cinco años, de manera automática, salvo que nada se indique en contrario con 90 días de antelación, se estima excesiva y la cláusula que la contiene, abusiva.
En igual sentido señalamos la sentencia de la AP  Ciudad Real (Sección 2ª) de 10 septiembre de 2014, en el que se declara nula la cláusula que prevé la prórroga del contrato de mantenimiento del ascensor por periodos de 10 años.
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