11 de marzo de 2016

Inquilino, deberás pagar el ITP y agradecer a Hacienda que (encima) no te sancione

Las principales comunidades autónomas de España están buscando con lupa a todos los contribuyentes que han estado de alquiler en los últimos cuatro años para comprobar si han pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este tributo, conocido por gravar las compraventas de viviendas, lleva afectando a los alquileres desde hace más de 20 años, aunque los organismos tributarios regionales no le han prestado atención hasta hace bien poco.
Andalucía, Cataluña y Madrid son algunas de las regiones que han recuperado esta figura tributaria para engordar sus ingresos. Gracias al cruce de datos como las deducciones por alquiler, las declaraciones de la renta o las fianzas que depositan los propietarios en los organismos regionales, será muy difícil que un arrendatario que ha declarado legalmente su situación se libre de abonar el ITP que le corresponde más unos intereses de demora.
Ahora bien, debe dar gracias a que el fisco no tenga intención de imponer sanciones por haber ignorado el pago de este tributo durante todo este tiempo.
“Por supuesto que Hacienda podría imponer sanciones. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento y en el momento en el que un contribuyente no paga lo que debe, podría recibir una multa”, (..) que recuerda que las sanciones podrían situarse entre el 25% y el 75% de la deuda pendiente.
Para un contrato con una renta de 600 euros mensuales y un impago de tres años, la deuda rondaría 86 euros. Si aplicamos a esta cantidad una sanción del 25% el importe a pagar se elevaría hasta 107 euros y se dispararía hasta 150 euros en el caso de que el fisco impusiera una multa del 75%.
No obstante, y por suerte para los arrendatarios, los expertos descartan que Hacienda llegue tan lejos y, en última instancia, decida sancionar a los contribuyentes.
Aquí no solo entra en juego el incumplimiento, sino también la culpabilidad. Y la inmensa mayoría de los inquilinos que no han abonado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) ha sido como consecuencia de desconocimiento, por lo que no deberían recibir ningún tipo de multa”, opina ..., aunque alerta a los inquilinos que no paguen el impuesto después de recibir el requerimiento por parte de Hacienda que se enfrentarán a más intereses de los que les correspondería si saldan su deuda a la primera. Así, a las cuotas atrasadas se les seguirá aplicando el interés de demora.
En los últimos cuatro años, el periodo en el que Hacienda puede exigir los tributos pendientes de pago porque todavía no ha prescrito, el interés de demora se ha situado en el 5% hasta 2014, mientras que en 2015 quedó fijado en el 4,38% y este año se ha reducido en el 3,75%.
Las fuentes oficiales, por su parte, insisten en que no se aplicarán multas adicionales a los inquilinos que no hayan pagado hasta ahora este impuesto.   
“En Madrid lo que queremos es que paguen este impuesto todos los que deben pagarlo. Hay muchos inquilinos que ya lo hacen, pero no todos los que están obligados a hacerlo. Por eso no vamos a imponer ningún tipo de sanción porque entendemos que los impagos se han producido por desconocimiento”, explica ... la propia Comunidad de Madrid.
Y no es la única región que no quiere echar más leña al fuego. “Lo que nos llega de Andalucía es que tampoco va a sancionar porque no se quiere hacer más daño, sobre todo si tenemos en cuenta que hay contribuyentes que están de alquiler porque no pueden permitirse ser propietarios. Al fin y al cabo, si Hacienda no encuentra un ánimo defraudador lo lógico es que no abra expedientes sancionadores”, ..
Con todo, abogados y expertos en fiscalidad recuerdan a los contribuyentes que están en su derecho de acudir a la justicia si, contra todo pronóstico, el fisco les aplica una sanción por el impago del ITP. “Aconsejamos recurrir cualquier multa que pudiera llegar en relación a estas liquidaciones con la confianza de que probablemente será anulada por los Tribunales”..
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