Mostrando entradas con la etiqueta entidades financieras. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta entidades financieras. Mostrar todas las entradas

4 de noviembre de 2015

7 claves sobre la renegociación de la hipoteca

Las entidades financieras se quedaron, solo el pasado año, con un total de 46.591 viviendas. La cifra, difundida por el Banco de España, es la más alta desde el estallido de la burbuja inmobiliaria y pone el foco en un problema generalizado, como es la imposibilidad que tienen muchas personas de hacer frente a las deudas contraídas con la banca.

7-claves-sobre-la-renegociacion-de-la-hipoteca

Sin embargo, los clientes han de saber que existen alternativas para no llegar a la situación límite de la pérdida de su vivienda. Es necesario establecer un diálogo con la sucursal para trata de encontrar una solución que conforme a ambas partes. Hablamos de la renegociación de la hipoteca, opción por la que se interesan muchas personas y cuyas claves analizamos a continuación.

  1. Es una decisión muy frecuente

La renegociación de las condiciones de una hipoteca es una opción frecuente y muy demandada, la cual responde a una serie de situaciones concretas. Entre los casos más comunes por los que los clientes se decantan por tramitar este proceso destaca, (..), “no poder hacer frente al pago de la cuota debido, fundamentalmente, a que ha mermado o incluso desaparecido la capacidad económica del cliente”. Asimismo,... sostiene que no son pocos los usuarios se ven forzados a la renegociación porque además de la hipoteca deben asumir otros préstamos, como personales y tarjetas de crédito, los cuales “fueron solicitados en su momento para cubrir otras necesidades”.
Por su parte, .... el caso que más tramitan en su organización se produce como consecuencia de una crisis matrimonial que termina en divorcio. De hecho, ..., es en ese momento “cuando surge la cuestión de la renegociación hipotecaria y cuando los letrados tenemos que explicarles lo que realmente firmaron y a lo que realmente se comprometieron”, como la responsabilidad personal universal, los intereses de demora o el vencimiento anticipado.
  1. Anticiparse antes del impago

Ante esta crisis que para los clientes supone no poder pagar las cuotas de su hipoteca, los expertos consultados coinciden en afirmar que son varias las alternativas. En primer lugar, cabe la posibilidad de cambiar las condiciones mediante la negociación con la propia entidad bancaria, una opción que ..... es poco viable pues la banca “se niega casi en su totalidad a cambiar cualquier clausulado de unos contratos de préstamo que les son enormemente ventajosos”.
Por otro lado, ....  los clientes pueden acudir a otra entidad bancaria que les ofrezca unas mejores condiciones de financiación. Sin embargo, desde esta organización advierten a los clientes que si bien dichas actuaciones pueden llevarse a cabo en cualquier momento “es fundamental saber que las mismas conllevan gastos”. ......si bien la intención se puede comunicar en cualquier momento, es conveniente que lo haga “mientras se está al corriente de los pagos, pues una vez que se entra en demora en el cumplimiento de sus obligaciones la rueda de las condiciones de las hipotecas arrolla por sí misma al cliente”.
  1. Moratoria como primera opción

.....i, “no hay una directriz unilateral por parte de las entidades bancarias” en lo que respecta a su actitud cuando reciben la comunicación de los particulares de renegociar su hipoteca. ...si bien es cierto que no todas están abiertas a la renegociación, “...
Entre aquellas que acceden a la renegociación, ¿cuáles son las alternativas que ofrecen a los particulares? ¿Bajo qué condiciones? ...., la primera opción ofrecida es la aplicación de una moratoria, la cual conlleva “a que los deudores hipotecarios abonen únicamente los intereses, originando que la cuota sea asequible”. No obstante, añade que “no debemos olvidar que esta moratoria debería ir acompañada de una ampliación del plazo de amortización”. .... en caso contrario, y una vez cumplido el tiempo de esa moratoria, “se llevará a cabo el recálculo de la misma, resultando una cuota muy superior a la inicial”.
  1. ¿Subrogación o novación?

Otro de los aspectos que preocupan a los clientes es si es mejor optar por la subrogación o por la novación de su hipoteca. Dos figuras que circulan en el vocabulario de las entidades financieras, pero que la mayoría de los clientes desconocen
En esta línea, .... por novación se ha de entender “todo cambio que se produce en un contrato o negocio jurídico, que afecte a cualquiera de los elementos, no solo a los contratantes”. Entre ellos, el tipo de interés aplicado, la ampliación del importe concedido o la modificación del plazo de amortización.
Por su parte, .... la subrogación se da tanto del deudor como del acreedor. La primera tiene lugar de manera mayoritaria y se produce cuando “se procede a la venta y el comprador accede a subrogarse en el préstamo ya concedido. La segunda, en cambio, se genera cuando el deudor acude a otra entidad bancaria, que acepta ser el nuevo acreedor en el préstamo hipotecario y para la cual “no es necesaria la aceptación por parte de la entidad acreedora anterior”.
  1. Cuidado con las comisiones

La subrogación hipotecaria es un proceso que se encuentra regulado por la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Dicho texto legal establece tres pautas fundamentales para llevar a cabo este procedimiento. 
En primer lugar, ...., es necesario que la nueva entidad presente al deudor “una oferta vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo”. 
A continuación, una vez aceptada la oferta, “notificará por conducto notarial a la acreedora su intención de subrogarse en el préstamo”. 
Posteriormente, se llevará a cabo la firma de la correspondiente escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad donde se encuentre la vivienda.
En este sentido, ... los particulares deben hacer frente a los costes económicos que toda subrogación conlleva. ...... “se deberá abonar la comisión por amortización anticipada establecida en las escrituras a la entidad acreedora anterior, en el caso de que la hubiera” y se deberá hacer frente a gastos notariales, registrales y gestoría. Por último, ... se debe liquidar el impuesto de actos jurídicos, documentos y transmisiones patrimoniales.
  1. Amortizar antes de renegociar

Existen una serie de alternativas con las que los clientes pueden ahorrar y abaratar la cuota de sus hipotecas sin necesidad de llegar a renegociar. .... como ejemplo la amortización parcial de la hipoteca. Aunque la misma requiere una situación económica previa positiva por parte del cliente, se puede aplicar a la reducción de la cuota “contando con la comisión de amortización pactada en la escritura”. 
En caso contrario estaría la posibilidad de ampliación del plazo de amortización y a la concesión de una moratoria, ... como fórmulas de abaratamiento.
..... se recomienda a los usuarios informarse de estas posibilidades en un despacho de abogados, para que estos profesionales “estudien si la hipoteca tiene o no cláusulas nulas o abusivas, a partir de las cuales los abogados negocien con las entidades financieras”. Así, y en caso de que el resultado sea negativo para el cliente, este letrado no duda en recomendar a sus clientes que la solución a este problema pasa por la demanda judicial.
  1. Quita hipotecaria y dación en pago

Los que no hayan conseguido llegar a una negociación con las entidades tienen la opción de obtener una quita con respecto a la deuda. La misma, .... queda regulada en el Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Está dirigida a aquellos hipotecados para los que el plan de reestructuración previsto resulte inviable dada su situación económica y financiera, y les permite “solicitar una quita en el capital pendiente de amortización, que la entidad tendrá facultad para aceptar o rechazar en el plazo de un mes”.
A su vez, ... en España existe la posibilidad de que los clientes opten por la dación en pago, una situación de carácter excepcional y no general, pues .... “las entidades bancarias no están obligadas a aceptar la misma, salvo en los supuestos recogidos en la normativa”. Por último, ....recalca que en el ámbito inmobiliario existe la creencia de que la entrega de llaves supone que se ha ejecutado la dación en pago, lo que .. “no es cierto, en tanto en cuanto es necesaria la aceptación tanto del deudor como del acreedor, debiendo ser recogido en la correspondiente escritura pública”.

¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de Pisos de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Berango, Sopelana, Urduliz, Sestao, Derio, Asua, Basauri, Deusto, San Ignacio, Bilbao,  Begoña, Santutxu, Basurto, Zorroza, Rekalde, y también en margen izquierda tenemos presencia, sobre todo en Portugalete, Santurtzi, Barakaldo... etc. Fuente: pisos.com

23 de septiembre de 2011

Solicitud del Libro de Actas de las Comunidades por las Entidades Financieras

Publicamos en este artículo la resolución de la consulta efectuada a la Agencia Española de  Protección de  Datos, sobre el  requerimiento efectuado por algunas entidades financieras, sobre la  presentación del  libro de  actas de  las Comunidades, con el fin de formalizar la apertura de una cuenta corriente, o para el cambio anual de firmas de los nuevos cargos de la Comunidad, y si ello se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, sobre la protección de
datos de carácter personal.

La resolucion de la Agencia Española de Proteccion de Datos en Informe número 030312009 dice lo siguiente:

"La consulta plantea si la solicitud del libro de actas de la comunidad de propietarios  que efectÚan ciertas entidades  financieras  a los administradores   de las mismas, con la finalidad de formalizar  ta apertura de una cuenta corriente o para el cambio anual de firmas de los nuevos cargos de la comunidad, se ajusta a   lo dispuesto en la Ley Orgánica 1-5/1-999,   de i-3 de diciembre, de
Protección de  Datos de  Carácter Personal (en adelante LOPD), y  a  su  Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

I

Tal como afirma la  consultante, el  libro de  actas de  la  Junta de Propietarios   de una comunidad horizontal,   recoge  los acuerdos de dicha Junta, debiendo expresar el acta de cada reunión el contenido a que se refiere el artículo 19 de la Ley 46/1-960,  de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, dentro del cual figuran  los datos de identificación   de los correspondientes    propietarios, y el piso en el que viven, correspondiendo     la custodia de dichos tibros de actas al secretario o al administrador.  Así mismo, el acta de la Junta reflejará  los propietarios  privados del derecho de voto por no encontrarse  en el momento de celebración  de la Junta al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad,  conforme establece el artículo 15 de dicha norma. En definitiva, en el acta de la Junta figuran datos de carácter personal conforme  los define el artículo 3 a) de la LOPD son "cualquier  información  concerniente  a personas físicas  identificadas   o identificables."

El supuesto planteado en la consulta constituye  una cesión de datos en los términos que la define el artículo 3.i) de la LOPD: "Toda revelación  de datos realizada  a una persona distinta del interesado."
El régimen general de la comunicación  de datos aparece regulado en el artículo  !L.L de la LOPD que señala: "Los datos de carácter personal objeto del tratamiento  sÓlo podrán ser comunicados  a un tercero para el cumplimiento  de fines directamente   relacionados  con las funciones  legítimas det cedente y del cesionario  con el previo consentimiento   del interesado." De esta exigencia general del consentimiento  sólo se exceptuarán  los supuestos contemplados  en el número 2 de dicho artículo 11, que establece que no será necesario  dicho consentimiento:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
c) Cuando el tratamiento responda a  la libre y  legítima aceptac¡ón de una rélación jurídica  cuyo   desarrollo, cumplimiento y    control  implique necesariamente   la conexión de dicho tratamiento  con ficheros de terceros. En este caso la comunicación  sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad
que la justifique.
d)  Cuándo ía comunicación que deba efectuarse  tenga por destinatario al Defensor del pueblo, el Ministerio  Fiscal o los Jueces o Tribunales  o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.  Tampoco será precrso el consentimiento   cuando la comunicación   tenga como destinatario  a instituciones  autonómicas  con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al
Tribunal de Cuentas.
e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones   Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos  o científicos.
f)  Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a  la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar  los estudios epidemiológicos   en los términos.

II

En el caso consultado nos encontramos en presencia de una relación jurídica que se entabla entre la entidad financiera que solicita  los datos y la Comunidad de  propietarios que actúa en  el  tráfico jurídico representada legalmente,  en ¡üicio y fuera de é1, por el presidente  de la misma en todos los
asuntos que la-afecten, según establece el artículo 13 de la Ley 49/1-960,  de propiedad Horizontal. Por consiguiente,  para todos los actos que conlleve la apertura y desenvolvimiento   de una cuenta corriente con la entidad financiera será preóiso que ésta tenga conocimiento de los datos de identificación  de quién asume esa representación    legal y de los cambios que se produzcan anualmente,  o cuando fueren removidos  de su cargo antes de este período por acuerdo de la Junta en sesión extraordinaria  (art. L3.7 LPH), así como los datos personales  de aquellos cargos de la comunidad a los que el presidente otorgub la facultad de firma, independiente  o conjunta para las operaciones referidas a dicha cuenta de depósito. por consiguiente,  para la  finalidad pretendida, no será necesario la comunicación de Datos de carácter personal referidos a los propietarlos  de la Comunidad en cuestión, comunicación  o cesión que se produciria si se le facilitase a la entidad financiera o el Acta de la Junta en que se produjo la renovación  y nombramiento  de nuevos órganos de gobierno de la Comunidad  o el  pretendiáo Libro de  actas, lo  que requeriría el  consentimiento  de  los propietarios afectados, pues no podría ampararse una cesión inconsentida  en ninguno de los supuestos  referidos del artículo 11.2, ni siquiera en el 1-1.2.  c), por cuanto es la Comunidad de propietarios   la parte de la relación  jurídica entablada con la entidad financiera,  y no cada uno de los propietarios  que la componen.

III


 Por otra parte, debe tenerse en cuenta que tanto en el tratamiento como en la cesión de datos de carácter personal deben observarse  los principios que informan  la protección de datos de carácter personal recogidos en el artículo 4 de la LOPD que señala: "Los datos de  carácter personal sólo se    podrán recoger para su tratamiento, así  como    someterlos a  dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y  no  excesivos en  relación con el  ámbito y  las finalidades  determinadas,  explícitas  y legítimas para las que se hayan obtenido. 2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades  incompatibles  con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos".
Como ya se decía en el informe emitido anteriormente,   la STC 29212000 de  30  de  noviembre señaló que "el derecho a  consentir la  recogida y tratamiento  de los datos personales no implica en modo alguno consentir  la cesión de tales datos a terceros  (...) Y por tanto la cesión de los mismos a un tercero para proceder a un tratamiento  para fines distintos de los que motivaron la recogida, aún cuando pueda ser compatible  con éstos supone una nueva posesión  y uso que requiere el consentimiento   del interesado."

En el presente supuesto, es clara la finalidad para la que la entidad financiera  requiere  los datos personales del que ostente la representación    legal de la Comunidad de  propietarios  y  de quien tenga poder de firma para intervenir en  los diferentes movimientos de  la  cuenta bancaria de  dicha
Comunidad. Ahora bien, tales datos le pueden ser comunicados mediante  la correspondiente    certificación  expedida por el secretario-administrador       de dicha Comunidad u otro documento de apoderamiento   legal, de cuya exactitud y veracidad responderán  dichos órganos de gobierno de la Comunidad ante la entidad financiera, sin que corresponda  a  la entidad financiera  fiscalizar  la
legalidad del funcionamiento   de la Comunidad  de propietarios,   sin perjuicio de que pueda exigir a ésta la responsabilidad   en los supuestos  que procediere.

Como conclusión,  cabe entender que la solicitud del Libro de actas, que contiene datos de carácter personal de los demás propietarios de la finca, incluso de  terceras personas, para la  finalidad concreta perseguida, es innecesaria  ya que la certificación  aludida puede cumplir con similar eficacia
dicha finalidad y  ser idónea, y  no supera el juicio de proporcionalidad   en sentido estricto, en el sentido de que resulta desequilibrada,   por derivarse de ella más desventajas para el interés general o respecto de otros derechos en conflicto, como sería el derecho fundamental a la protección de datos de las personas que  se  citen  en  las  actas  de  la  Junta,  que  beneficios.  Proporcionalidad,   que, pese a  ser un concepto jurídico indeterminado,   la Sentencia  del Tribunal Constitucional   20711996  determina que se trata de "una exigencla común y constante para la constitucionalidad   de cualquier medida restrictiva  de derechos  fundamentales."

Encinar XXI Administradores de Fincas ¿Hablamos?

Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 encinarxxi@gmail.com

Prestamos servicios como administradores de fincas en  los municipios de Leioa (incluyendo la zona de Artaza y Lamiako) - Getxo (incluyendo Las Arenas, Romo, Santa Maria de Getxo, Algorta y Neguri) - Berango - Sopelana - Erandio ( incluyendo Astrabudua - Sestao - Portugalete - Santurtzi - Barakaldo (incluyendo San Vicente, Ansio, Galindo, Zaballa, Larrea, Rontegi, Beurko, Zuazo, Retuerto, El Regato, Burtzeña y Cruces) - Valle de Trapaga o Trapagarán - Zamudio -Bilbao (incluyendo Begoña, Deusto, San Ignacio y Sarriko).