Varios vecinos hablaban de la necesidad de colocar en la azotea equipos que facilitaran acceso telefónico, conexión a internet y televisión por cable. ¿Qué sucederá si finalmente los han instalado sin la autorización de todo el mundo?, el administrador de fincas les informa:
Para la votación respecto a la posible instalación de los equipos es preciso convocar una junta de propietarios. Y, para que dicha instalación se apruebe, será necesario obtener el acuerdo de un tercio de los integrantes de la junta, que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes.Dicho acuerdo deberá ser recogido en el acta de la reunión, firmada por el presidente y todos los asistentes. También deberá quedar registrada la lista de asistentes que han aprobado la instalación. El presidente deberá remitir a la empresa interesada en la instalación una autorización firmada por él, junto con una relación de los propietarios que deseen los servicios que se ofertan e, indispensablemente, una copia del acta donde consta el acuerdo adoptado en junta.
Momento de la instalación
Paso previo. Con un mínimo de dos meses de antelación a la instalación, existe la obligación de comunicar por escrito a todos y cada uno de los propietarios -e incluso a los arrendatarios de pisos y locales de la finca- la fecha de comienzo de las obras encaminadas a la instalación o adaptación. Así pues, no bastará con que en su comunidad se haya instalado la infraestructura, previa celebración de la junta, en los términos legales: también debe efectuarse este comunicado escrito con anterioridad a la instalación.
¿Qué ocurre si acudió a la junta y votó en contra de la instalación?
En este caso, no sufra por su bolsillo, pues no estará obligado a soportar los costes de instalación, aunque tampoco podrá beneficiarse del servicio. Eso sí: si más tarde solicita el acceso a servicios de telecomunicaciones cuyo suministro requiera aprovechar estos equipos, quedará autorizado a ello. Deberá entonces abonar -debidamente actualizado- el importe que le hubiera correspondido en su día, a través de la aplicación del interés legal oportuno.
Sorpresa
Si lo que ha pasado es que nadie le avisó en su día de la celebración de la junta, lo primero que deberá averiguar es si ésta se convocó de la forma adecuada (anuncio, etc…), con el fin de que todos los vecinos pudieran conocer que se iba a celebrar y el contenido a tratar en aquélla.
Muestra del acta. Además, podrá requerir al presidente de la comunidad que le muestre el acta de la reunión para comprobar que asistieron el número de propietarios equivalentes a un tercio de las cuotas. Si esto no es así, la junta celebrada se podrá invalidar y cabrá convocar una nueva, que reúna los requisitos no contemplados en la primera. Pero si la junta se convocó bien, y a ella asistieron los mínimos exigidos, usted nada podrá hacer para evitar la instalación.
Si su inmueble se edificó antes de 1999, sepa que se debe realizar un informe técnico que certifique si la instalación es viable o no. Si la instalación se ha hecho sin dicho informe técnico, tendrá derecho a que éste se haga, y según el resultado sea positivo o no, podrá exigir la retirada de los equipos.
Caso del arrendatario. ¿Qué sucede si es usted inquilino de un piso o local de la finca y quiere solicitar la instalación de estos equipos? Entonces será usted quien deba soportar el gasto correspondiente. Y al concluir el arrendamiento, la infraestructura instalada quedará en el edificio, a disposición de su propietario.
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Fuente: inmoexperto.com
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