23 de julio de 2011

La instalación de Gas Comunitaria



La instalación de gas en Comunidades de Propietarios


Esta instalación distribuye el gas natural desde la acometida de la compañía suministradora hasta cada aparato de consumo. La compañía debe informar sobre las condiciones del suministro, la presión en la acometida y la densidad del gas.

Componentes de la instalación de gas

1. Arqueta de acometida (elemento común). Se sitúa en el exterior del edificio.

2. Canalización (elemento común). Se dispondrá vista. La conducción debe ser accesible y ventilada en todos los puntos para garantizar la evacuación al exterior de cualquier fuga de la instalación.

3. Contador (parte privativa). Equipo de medida del consumo de gas de cada usuario. Pueden disponerse individualmente o colectivamente. En todo caso el lugar debe ser seco y ventilado. La lectura debe ser fácil.

4. Llave de paso (parte privativa). Se sitúan como elementos de corte del suministro en lugares diversos: en las derivaciones a cada vivienda, en el interior de las viviendas, antes del contador y antes de cada aparato de consumo. Deben ser visibles y fácilmente accesibles.

5. Tubo flexible (parte privativa). Conecta la instalación fija con los aparatos de consumo. No debe superar una longitud de metro y medio.

Recomendaciones de uso:

- Si se huele a gas, deben cerrarse todas las llaves, no encender llama alguna, evitar el encendido de aparatos o mecanismos eléctricos que puedan producir chispas y llamar al servicio de averías urgentes del servicio oficial de la empresa autorizada.
- La canalización y tubos flexibles no deben estar en contacto con superficies calientes.
- No deben obstruirse las rejillas de ventilación. Los recintos con aparatos de gas requieren una ventilación excelente.

Fuente | Garcia Collado y Manual de uso y mantenimiento de la vivienda de ERAILUR

Nota. Las indicaciones realizadas sobre si se trata de un elemento común o un elemento privativo se refiere a la norma general y siempre se habrá de estar a cada caso en concreto o a lo que venga dispuesto en el Título Constitutivo o en los Estatutos de la comunidad de propietarios.

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