23 de julio de 2011

URBANISMO SUBVENCIONARA LAS OBRAS DE REPARACION DE ESTRUCTURA DE LOS EDIFICIOS RESIDENCIALES

El Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao ha decidido abrir una nueva línea de ayudas económicas para la reparación de elementos estructurales en edificios residenciales, por ejemplo, forjados, muros de carga, pórticos o cimentaciones.

Con esta finalidad, se ha dispuesto un crédito de 100.000 euros a este programa. Este presupuesto
podrá ser incrementado, a la vista de las solicitudes presentadas, sin necesidad
de realizar una nueva convocatoria.

OBRAS OBJETO DE SUBVENCION

Se incluyen en estas ayudas:

􀂾 La reposición de viguetas de cubierta o de forjados que, generalmente
suelen aparecer deteriorados bajo zonas húmedas.
􀂾 La reparación de vigas y pilares de los edificios que lo precisen por
cualquier causa, humedades, sobrecargas, defectos en la ejecución,
corrosión de armaduras, etc.
􀂾 Consolidación de cimentaciones por lavado de los terrenos, variaciones
en el nivel freático u otras causas.
􀂾 La reparación de los elementos estructurales dañados hasta la total
reparación del elemento sustentante, forjado, pórtico etc.

No se subvencionará la reposición de elementos que se deban sustituir para
cumplir con las debidas condiciones de conservación y ornato.

AYUDAS ECONÓMICAS

Las ayudas económicas consistirán en una subvención a fondo perdido del 20%
del costo total de las obras protegidas, incluida la asistencia técnica. Quedan
excluidos IVA, tasas e impuestos municipales.

El presupuesto de la actuación mínimo protegible será de 3.000 euros.

El importe máximo de la ayuda será de nueve mil 9.000 euros.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que pueda concederse con la
misma finalidad, sin que en ningún caso puedan superar el costo de la actuación
subvencionada.

REQUISITOS

Para solicitar las ayudas económicas, las obras de reparación de elementos
estructurales deben disponer de la correspondiente licencia o autorización
municipal y estar finalizadas.

Únicamente podrán solicitarse ayudas para obras con licencia o autorización
municipal concedida a partir del 1 de enero de 2010.

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Las ayudas se aplicarán en todo el término municipal de Bilbao, salvo el que
gestiona Surbisa (Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Barrio de los Ferroviarios, Barrio
La Cruz y Zorrotzaurre) ya que dispone de programas de ayudas específicos.

PLAZOS

El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación
en el Boletín Oficial de Bizkaia de esta convocatoria, y finaliza el 15 de noviembre
del 2.011.

AYUDAS ECONOMICAS PARA LA SUPRESION DE BARRERAS
ARQUITECTONICAS EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS.


Desde 1998 el Área de Urbanismo y Medio Ambiente viene impulsando el
programa de ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas e
instalación de ascensores en edificios residenciales, con el objetivo de fomentar
una accesibilidad universal. Con esta finalidad también se han aprobado en los
últimos años una serie de normativas urbanísticas como el Plan Especial para el
barrio de Otxarkoaga 2006 y la Modificación de Plan General y Ordenanza
Municipal para la promoción de la accesibilidad de las viviendas 2008.

Este año el Área de Urbanismo ha dispuesto para estas subvenciones un crédito
ampliable de 600.000 euros. Estas ayudas son compatibles con las reguladas
por otras administraciones. Quedan excluidas de esta convocatoria las
intervenciones que se realicen en edificios incluidos en el ámbito de actuación
de Surbisa (Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Barrio de los Ferroviarios, Zorrotzaurre,
Barrio de La Cruz), ya que, dispone de programas específicos.

CONDICIONES PREVIAS DE LOS EDIFICIOS

Para obtener la subvención los edificios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el uso principal del inmueble sea residencial.
b) En caso de existir en el inmueble usos no residenciales, el porcentaje de los
mismos no podrá ser superior al 50% de la superficie total construida del
edificio, excluidas las plantas bajas y los sótanos, en su caso.
c) Que tenga una antigüedad igual o superior a diez (10) años.
d) La altura total del edificio será como mínimo de cuatro (4) plantas, incluida la
baja.

En ningún caso se concederán ayudas a viviendas unifamiliares o bifamiliares,
aisladas o adosadas.

* Estos requisitos no se aplicarán en los edificios que habiten personas con
movilidad reducida.

AYUDAS ECONOMICAS

Las ayudas económicas consistirán en:

1.- Una subvención a fondo perdido del 20% del costo total de las obras e
instalaciones, incluida la asistencia técnica, y excluidos el IVA, tasas e impuestos
municipales. La cuantía máxima de esta ayuda, no podrá ser superior a:
a) 3.300 euros en las obras e instalaciones para la eliminación de barreras
arquitectónicas.
b) 9.000 euros para las obras e instalación de nuevo ascensor, así como, en su
caso, para el conjunto de ambas intervenciones (eliminación de barreras y
ascensor) se hagan o no simultáneamente.

2.- Una subvención del 100% de los honorarios (IVA excluido) correspondientes
a la asistencia técnica por la redacción del anteproyecto para la instalación de
ascensor, cuando este documento sea exigido por el Ayuntamiento para la
posterior tramitación de la licencia y siempre que el mismo haya sido aprobado.
La cuantía máxima de esta ayuda será de 3.000 euros.

3.- En el ámbito de aplicación del Plan Especial de mejora de la accesibilidad
en Otxarkoaga se subvencionará:
- el 20% del costo total de las obras e instalación de nuevo ascensor, así como,
en su caso, para el conjunto de ambas intervenciones (eliminación de barreras y
ascensor), incluida la asistencia técnica y excluidos el IVA, tasas, impuestos y
canon municipales.
.- el 100% de los gastos derivados de la garantía que requiera la administración
municipal por la ejecución de las obras de urbanización, referidos al plazo
máximo de 10 meses y con un importe límite de 1.500 euros.
.- Una subvención del 100% de los honorarios (IVA excluido) correspondientes a
la asistencia técnica por la redacción del anteproyecto para la instalación de
ascensor, cuando este documento sea exigido por el Ayuntamiento para la
posterior tramitación de la licencia y siempre que el mismo haya sido aprobado.

La cuantía máxima de esta ayuda será de 3.000 euros.

PLAZOS

El plazo para presentar las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación
en el Boletín Oficial de Bizkaia de esta convocatoria y finaliza el 15 de noviembre
de 2011.

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES EN EL
BARRIO DE IRALA


Desde el año 2001 el Área de Urbanismo y Medio Ambiente viene desarrollando
este programa. Este ejercicio destinará un presupuesto de 20.000 euros
ampliable en función de las solicitudes que vayan presentándose.

ACTUACIONES PROTEGIDAS (art. 2 de la Orden de 29 de diciembre de 2006, del
Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para
rehabilitación de vivienda).

􀂾 obras de adecuación estructural y constructiva.
􀂾 obras de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas.
􀂾 obras de adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa
vigente
􀂾 sobre discapacitados.
􀂾 obras de adecuación del acabado general de la edificación y de las
viviendas a los principios de la buena construcción.

En ningún caso se entenderán como protegibles las obras que afecten a
elementos decorativos u ornamentales o la instalación o reforma de muebles,
armarios, espejos, halógenos, electrodomésticos o similares.

Debido a la importancia de continuar el tratamiento para la eliminación de la
plaga de termitas, sólo se concederán ayudas a las Comunidades Propietarias de
inmuebles cuando hayan presentado el contrato de mantenimiento del control
de agentes xilófagos.

ÁMBITO DE ACTUACION

El ámbito de actuación es el formado por las 79 casas de estructura de madera
del barrio de Irala, concretamente:

􀂾 Avda. de Zuberoa: 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 42,
43, 44, 46, 48, 50, 52, 54, 56 y 58.
􀂾 Bergara: 3.
􀂾 Baiona: 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32 y 34.
􀂾 Avda. Kirikiño: 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41 y 43.
􀂾 Irala: 6, 9, 16, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29.
􀂾 Reyes Católicos: 2, 4, 6, 7, 8, 9, 11 y 13.
􀂾 Avda. Laburdi: 6, 8, 10 y 12.
􀂾 Urizar: 28.
􀂾 Particular de Monasterio: 1 y 3.

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN

Las ayudas económicas consistirán en una subvención a fondo perdido
equivalente a la otorgada por el Gobierno Vasco conforme a la normativa
vigente en materia de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado del
País Vasco, en función del presupuesto protegible de rehabilitación que se vaya
a llevar a cabo.

La ayuda será compatible con las reguladas por el ejecutivo vasco para
rehabilitación. En el caso de concurrencia con otras ayudas, el conjunto de las
mismas no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas.

PLAZOS

El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación
en el Boletín Oficial de Bizkaia de esta convocatoria y finaliza el 15 de noviembre
de 2011.

AYUDAS ECONOMICAS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE
CONSOLIDACION DE TALUDES EN BASURTO-REKALDE


Las intensas lluvias que de forma esporádica afectan a Bilbao tienen especial
incidencia en zonas ocupadas por asentamientos residenciales como Basurto y
Rekalde. Debido a su orografía y características originarias de urbanización son
frecuentes los corrimientos de tierras.

Estas afecciones se dan con frecuencia en zonas de baja densidad con un
número reducido de personas propietarias, que se ven obligadas a sufragar unas
obras de elevado costo, que además se incrementa en muchos casos como
consecuencia de las especiales dificultades de acceso a los terrenos, debido a la
ausencia de caminos que permitan el tránsito de vehículos y maquinaria.

Teniendo en cuenta esta circunstancia y la necesidad de consolidar estas zonas
para incrementar la seguridad del entorno, por segundo año consecutivo el Área
de Urbanismo y Medio Ambiente abre una línea de subvenciones para la
consolidación de taludes en Basurto-Rekalde. Inicialmente la convocatoria
estará dotada de un presupuesto de 20.000 euros, y ello sin perjuicio de que
este se amplíe a lo largo del ejercicio, en función de las solicitudes que vayan
planteándose.

Quedarían fuera de este programa aquellos casos en los que las viviendas hayan
sido construidas con posterioridad al 1 de enero de 1975, por entender que éstas
se han edificado en un contexto socio-económico más favorable y con una
normativa técnica y urbanística desarrollada, que supuestamente ha permitido
adoptar soluciones técnicas adecuadas en el tratamiento del entorno de los
edificios.

ÁMBITO

El ámbito geográfico de aplicación de estas Bases comprende los barrios de
Iturrigorri, Gardeazabal, Peñaskal, Betolaza, Monte Caramelo, Masustegi-Camino
Kobeta, y Monte Kobeta.

AYUDAS ECONÓMICAS

Las ayudas económicas consistirán en una subvención a fondo perdido del 50%
del costo total de las obras protegidas, incluida la asistencia técnica y excluidos
el IVA, tasas e impuestos municipales, con las limitaciones siguientes:

• El presupuesto de la actuación mínimo protegible será de 3.000 euros.
• El presupuesto de la actuación máximo protegible será de 50.000 euros.
• El importe de la ayuda económica se distribuirá entre las personas
propietarias del inmueble, en función de su cuota de participación en el
mismo.

PLAZOS

El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación
en el Boletín Oficial de Bizkaia de esta convocatoria, y finaliza el 15 de noviembre
del 2.011.

Fuente: Bilbao.net 28 de febrero de 2011.

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