21 de julio de 2011

Vender un Trastero independiente de la Vivienda

Encinar Administración de Fincas, como administradores de fincas les informa que para poder vender un trastero o camarote independiente de la vivienda, si se escrituró junto con la misma, hay que pedir permiso a la comunidad de vecinos para segregarlo.



Debido al elevado precio que mantiene la vivienda, la mayoría de los ciudadanos reside en casas más pequeñas de lo que necesitarían. Por ello, el espacio es un bien cada vez más cotizado. En paralelo, los objetos que se acumulan a lo largo de la vida se han incrementado en una época dominada por la sociedad de consumo: libros, ropa, juguetes... Cientos de objetos que ya no se necesitan u otros que se utilizan de manera esporádica o en determinadas temporadas, pero que no se tiran porque puede surgir una ocasión en la que sean útiles. Los trasteros se han convertido en espacios esenciales y quienes quieren venderlos cuentan con compradores potenciales dispuestos a adquirirlos. Antes de hacerlo, sin embargo, deben seguir unos pasos y conocer si están inscritos o no junto con la vivienda. Si lo están, hay que segregarlos para venderlos y es imprescindible el consentimiento de la comunidad de vecinos.

Hay que comprobar que el trastero es propiedad de quien lo vende, y si está libre de cargas

•Lo primero que debe tener a mano el vendedor es la documentación actualizada que acredite que el trastero es suyo. Si carece de ella, el comprador tiene derecho a solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad con la que puede constatar que, en el momento presente, el titular es el verdadero dueño del bien que quiere poner en venta.
•Además, debe proporcionar al interesado la documentación que certifique que el trastero está libre de cargas. En caso de tenerlas, se lo ha de comunicar a quien quiera adquirirlo. Esta información también puede consultarse en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que sobre el cuarto pese una hipoteca, los gastos de cancelación corren a cargo del vendedor.

•El propietario debe conocer si el trastero está inscrito junto con la vivienda o de forma separada. Para saberlo, además de consultar las escrituras, puede recordar el IVA que pagó en su momento. Si se adquirió junto con el piso, el comprador pagaría un 7% -o un 8% si lo compró hace poco-, mientras que si lo hizo de manera independiente abonaría un 16% -o un 18%-.


El hecho de que el trastero esté escriturado junto con la vivienda o que, por el contrario, se adquiriera de manera separada es un factor determinante. De ello dependerá la manera en que se ponga en venta este espacio destinado a almacén.

◦En el caso de que se comprara de forma independiente, se puede vender con total libertad.

◦En el supuesto de que se hiciera de manera conjunta, será necesaria una escritura de segregación para poder venderlo por separado.


El artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio o disminuidos por segregación de alguna parte. En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados. Es decir, en el caso de que sea necesario segregar el trastero, será imprescindible el consentimiento previo de la comunidad de vecinos.

Después de esto, los siguientes pasos son similares a los de la compraventa de otros bienes inmobiliarios. Se redacta un contrato entre las partes y se acuerda el modo de pago. Al comprador le corresponde sufragar gastos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en función del valor que figure en la escritura del trastero, u otros como los honorarios del notario y los correspondientes a la inscripción en el Registro. Por su parte, el vendedor es quien debe asumir el coste de la plusvalía municipal.

Fuente: Consumer.es
 
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