18 de octubre de 2011

Contrato de Alquiler: No devuelva la fianza hasta verificar el inmueble

Su inquilino le ha comunicado que va a dejar el piso arrendado. Sin embargo, llegado el momento de la entrega de llaves, usted ha comprobado que el piso deberá ser pintado de nuevo, ya que hay agujeros en las paredes, manchas donde colocaron los sofás, e incluso alguna puerta con rasguños.

Por esa razón, usted ha manifestado al inquilino que va a solicitar presupuestos de lo que costará pintar de nuevo el piso, y que una vez conozca el importe exacto le devolverá la fianza.

Sin embargo, el inquilino afirma que el plazo para devolver la fianza es de un mes, por lo que si no se la devuelve dentro de ese plazo le reclamará judicialmente.

Devolución de la fianza

Plazo

Es cierto que el saldo de la fianza se debe devolver al inquilino en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, y que en caso de incumplimiento de ese plazo por parte del propietario, el inquilino tendrá derecho a reclamarle judicialmente la devolución de la fianza con el interés legal.

Sin embargo, usted no se niega injustificadamente a devolver la fianza, sino que al haber unos defectos en el piso imputables al inquilino, necesita saber previamente cuál será el coste de la reparación y el importe que, por tanto, deberá descontar de la fianza.

Retención de la fianza por causas justificadas

Sepa que en estos casos la obligación de devolución de la fianza en el plazo de un mes no se aplica, al existir una causa justificada para retenerla. Es decir, usted puede retener la fianza hasta que pueda liquidar los descuentos que tiene derecho a practicar.

¿Cómo deberá actuar?

Notificación

Antes de que transcurra el plazo de un mes para devolver la fianza, notifique al inquilino que no va a poder devolvérsela en ese plazo hasta que no disponga de los presupuestos solicitados (en todo caso, deje constancia de los defectos existentes en el piso). Cuando disponga de dichos presupuestos, realice una liquidación y devolución parcial de la fianza, dejando la liquidación final para cuando terminen los trabajos y le giren la factura definitiva.

Ejemplo

El inquilino entregó una fianza de tres mensualidades (3.000 euros), y los presupuestos solicitados rondan los 800-1000 euros:

• Liquidación parcial. Retenga 1.200 euros (en previsión de que aparezca algún imprevisto que incremente la factura del pintor) y devuelva al inquilino el saldo restante; es decir, 1.800 euros.

• Liquidación final. Una vez finalizados los trabajos, si la factura final es de 950 euros, éste es el importe que podrá retener definitivamente de la fianza, debiendo devolver al inquilino otros 250 euros de los 1.200 retenidos.

Suministros

Antes de devolver la fianza tenga en cuenta que también debe descontar el importe de los suministros (luz, agua, gas, etc.) hasta el momento en que el inquilino haya dejado el piso.

Aunque el plazo para devolver la fianza al inquilino es de un mes desde la entrega de llaves, usted puede retenerla hasta que conozca con exactitud el coste de la reparación de los desperfectos ocasionados por dicho inquilino.

Fuente: inmoexperto

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