25 de octubre de 2011

¿Qué hacer cuando el Ayuntamiento obliga a realizar unas obras por deterioro de fachada?

El Ayuntamiento ha ordenado a una comunidad de propietarios que arregle la fachada del edificio, porque esta presenta un riesgo grave de deterioro. Encinar Administradores de Fincas les informan ¿Qué debe hacerse si los trámites se retrasan?

Generalmente los plazos que establecen los ayuntamientos para efectuar las reparaciones son relativamente cortos, algunos Ayuntamientos otorgan tan sólo un mes. Y si no lo cumple, se iniciará un expediente sancionador, que puede finalizar con la imposición de una multa considerable (suele ser del 20% del presupuesto estimado de las obras). Entre que se aprueban los presupuestos y se recaudan las derramas, los arreglos no estarán finalizados en el plazo que su ayuntamiento le ha  indicado. ¿Qué se puede hacer ante esta situación?

Informe a su Ayuntamiento

Mantengan informado al Ayuntamiento de
todos los trámites que se están realizando:
  • Si no hay expediente sancionador. Dentro del plazo de cumplimiento, vayan poniendo en conocimiento del Ayuntamiento todos los trámites que se realicen: aprobación del presupuesto por parte de la comunidad, solicitud de la licencia de obras, plazo previsto para el inicio y terminación de éstas… Si prevén retrasos, soliciten una ampliación del plazo de ejecución otorgado, justificando que han adoptado medidas para evitar daños a terceros (por ejemplo, protegiendo con una red la parte de la fachada donde existe peligro de desprendimiento de unas losetas).
  • Si ya hay expediente sancionador. Si aun así les comunican la apertura de un expediente sancionador, no presenten alegaciones hasta que el Ayuntamiento lo indique expresamente. Tenga en cuenta que muchos de estos expedientes caducan (quedan sin efecto) por la propia inactividad de la Administración (normalmente, el plazo de caducidad es de tres meses) y que cualquier escrito presentado por la comunidad volvería a “rehabilitar” el expediente.
Si finalmente se ven obligados a presentar alegaciones, razónelas y acredítelas convenientemente. Tengan en cuenta que si las alegaciones son coherentes, hay bastantes posibilidades de que la multa quede sin efecto.

Fuente: Inmoexperto.com


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