7 de octubre de 2011

Resolución anticipada del contrato de alquiler por el inquilino

El inquilino ha decidido resolver anticipadamente el contrato de alquiler, entregando las llaves y una carta de renuncia al propietario, a lo que éste no se opuso. ¿Puede ahora el propietario reclamar por incumplimiento de contrato?

En contratos de duración pactada igual o inferior a cinco años, no hay disposición alguna respecto al desistimiento de alguna de las partes. Casi todos los jueces consideran entonces que, a falta de referencia expresa, cabe entender que no es posible un desistimiento unilateral; por tanto, el arrendador no puede pretender resolver antes del plazo pactado, del mismo modo, el inquilino tampoco puede desistir del contrato.

Renuncia del contrato

Si fuera el arrendador quien desistiera,
debería indemnizar al inquilino con un importe equivalente a los perjuicios que le hubiera podido ocasionar.

Y si lo hiciera el arrendatario, ello sería considerado como un incumplimiento, que facultaría al arrendador para pedirle una indemnización por daños y perjuicios, salvo que mediara consentimiento de éste, o fuerza mayor.

Puesto que la ley no establece ninguna previsión de indemnización, será el juez quien determine el perjuicio, quedando a su arbitrio la indemnización a fijar, que normalmente se estimará equivalente al importe de un mes por cada año de contrato que quede por completar.

Esto no ocurrirá cuando el plazo de duración del contrato supere los cinco años, siempre y cuando el arrendatario haya cumplido cinco años de contrato. En ese caso, éste podrá desistir del contrato siempre que lo haya notificado al arrendador con dos meses de antelación.

En nuestro ejemplo:
En el caso que hemos dado como ejemplo, usted ha dado a conocer al arrendador su voluntad de cesar en la ocupación del piso, además de entregarle las llaves, lo que supone una manifestación de voluntad que requiere una respuesta, ya sea expresa o tácita, por parte del propietario. Éste ha recogido las llaves del piso y la carta en la que consta la decisión de extinguir el contrato sin haber formulado ningún reparo. No sólo eso: al serle notificada la renuncia, incluso ha enseñado el piso a posibles inquilinos. Todo ello implica un consentimiento tácito, pues ha decidido callar, pudiendo oponerse.

Por tanto, el propietario ha aceptado su decisión a través de un acto concluyente, y ello contribuye a darle a usted seguridad acerca de la plena conformidad al desistimiento contractual que manifestó. Por eso, la formulación de una posible reclamación judicial de indemnización por incumplimiento de contrato no podría prosperar. ¿Razón? Muy simple: ello supondría un cambio de actitud que no podría ser acogido, pues vulneraría la doctrina de que nadie puede ir válidamente contra sus propios actos.

Fuente: Inmoexperto.com

SOLICITE GRATIS un presupuesto sin compromiso

ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37

Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.

No hay comentarios:

Publicar un comentario