El inquilino ha decidido resolver anticipadamente el contrato de alquiler, entregando las llaves y una carta de renuncia al propietario, a lo que éste no se opuso. ¿Puede ahora el propietario reclamar por incumplimiento de contrato?
En contratos de duración pactada igual o inferior a cinco años, no hay disposición alguna respecto al desistimiento de alguna de las partes. Casi todos los jueces consideran entonces que, a falta de referencia expresa, cabe entender que no es posible un desistimiento unilateral; por tanto, el arrendador no puede pretender resolver antes del plazo pactado, del mismo modo, el inquilino tampoco puede desistir del contrato.
Renuncia del contrato
Si fuera el arrendador quien desistiera,
Blog sobre Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas, donde se comenta la Ley de Propiedad Horizontal y se resuelven los problemas con los que se encuentran a diario las las Comunidades de Vecinos en Vizcaya (Bizkaia).
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7 de octubre de 2011
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