15 de diciembre de 2011

Cerramiento de Parcelas de Garaje en las Comunidades de Propietarios

Los propietarios de varias plazas de aparcamiento han decidido cerrarlas con la instalación de persianas enrollables. ¿Pueden negarse a ello el resto de comuneros?

Situación. Los propietarios de varias plazas de aparcamiento, delimitadas tan sólo por líneas pinta­das en el suelo, decidieron cerrarlas, colocando persianas motorizadas. Acto seguido otros copro­pietarios, entendiendo que dicha instalación era ilegal y contraria a los intereses comunitarios, y de­cidieron demandarles para que las retiraran y dejaran el garaje en su estado original.

Demanda

La demanda se fundamentó en base a los siguientes argumentos:
  • Los estatutos comunitarios no permitían el ce­rramiento.
  • La estructura y apariencia del garaje se habían modificado sin la autorización de la comunidad de propietarios del garaje ni del edificio.
  • La instalación ocupaba parte del pasillo comunitario y consumía energía de la instalación co­mún, sin consentimiento de la comunidad.
  • La obra se había realizado sin la preceptiva li­cencia administrativa del Ayuntamiento.

Jurisdicción

El Juzgado de Primera Instancia recha­zó la demanda. Presentada la apelación, se volvió a desestimar. Así, la demanda fue finalmente desestimada y se per­mitió que continuara el cerramiento de las plazas. ¿En qué argumento básico se apoyaba la sentencia? Pues en el hecho de que debía partirse de las normas que regulaban el uso del garaje en los estatutos comunitarios. Así pues, los estatutos de dicha comunidad estable­cían que “los titulares de plazas de aparcamiento no pueden levantar tabiques, bordillos ni saliente alguno que dificulte la libre circulación de los vehí­culos”.

Otras conclusiones de la sentencia

Y respecto a lo señalado en los estatutos, el tribu­nal llegó a las siguientes conclusiones:
  • Libre circulación. Que de los estatutos se des­prendía que sí podían levantarse elementos que no dificultaran el paso (de haberse querido pro­hibir la instalación de todo tipo de bordillos y ta­biques, se habría establecido así).
  • Apariencia. En cuanto a la modificación de la apariencia del garaje, se dictaminó que, si los ta­biques que no dificultaran el paso estaban auto­rizados, también lo estaba el tipo de cerramiento realizado.
  • Pasillo comunitario. Según el perito judicial, los cerramientos no invadían el pasillo, pues esta­ban alineados con los pilares.
  • Energía eléctrica. Y respecto a la energía eléctri­ca, la toma de luz estaba en el trastero de los propietarios de la plaza.
  • Licencia. Por último, la Audiencia consideró que, como tribunal civil, no era de su competencia que la obra se hubiera realizado sin licencia adminis­trativa, así que tampoco aceptó las alegaciones que se habían presentado en ese sentido.
El elemento básico es lo que fijen los es­tatutos comunitarios. Pero si alguien se plantea ce­rrar una plaza conviene que respete las zonas co­munes y las zonas de paso de los vehículos.
Fuente: Inmoexperto.com


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