Se avecina la temporada de verano y el calor no dará tregua. Los más afortunados podrán refrescarse en la piscina de la comunidad, pero la gran mayoría tendrá que buscar otra opción para combatir el calor.
Hasta nuestro consultorio ha llegado la pregunta de Rosa María, vecina de una urbanización cerrada que tiene varias instalaciones deportivas (pista de pádel, campo de baloncesto, etc.) pero no piscina comunitaria. Nos pregunta lo siguiente: “La comunidad está discutiendo poner una piscina portátil de grandes dimensiones en la zona ajardinada de la urbanización, ¿qué mayoría sería necesaria para adoptar el acuerdo?”.
Cuando el calor aprieta, cualquier remedio es bueno. Ahora bien, con respecto a la instalación de piscinas debemos tener en cuenta una serie de aspectos legales. Si dicha instalación dura únicamente la temporada de verano y, finalizada la misma, se desmonta, el acuerdo podrá ser adoptado por mayoría simple.
En este caso, al ser considerada como una instalación no necesaria, los propietarios disidentes no estarán obligados a su pago si el importe supera las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes tal y como establece el artículo 11.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Sin embargo, si la instalación no se desmonta al final de la temporada y queda fija durante todo el año, en virtud de los artículos 12 y 17.1 de la citada Ley, el acuerdo deberá ser adoptado por unanimidad por considerarse una alteración de elemento común.
También puede darse el caso de un propietario que, dada la ubicación de su vivienda, tiene atribuido el uso y disfrute de la terraza comunitaria. En este supuesto, no tendrá impedimento para colocar una piscina pequeña siempre y cuando no cause molestias a otros vecinos y adopte las medidas de precaución necesarias respecto al peso así como a las fugas de agua. Imagen: Kajsa vía Flickr
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Fuente: globaliza
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