6 de diciembre de 2012

El uso de las plazas de aparcamiento en una Comunidad

Es un tema muy controvertido a causa de que muchos comuneros hacen un uso indiscriminado de su plaza de garaje dejando objetos o enseres, o bien colocan un soporte para una bicicleta, o bien simplemente invaden con su coche la plaza contigua.

Pues bien, dichos aspectos vienen regulados en la ley, de tal manera que en principio, el art. 394 del código civil establece que cada partícipe podrá servirse de las cosas, siempre que disponga de ellos conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. Y por lo que se refiere al uso del elemento privativo, conforme a lo preceptuado en el art. 7 de la LPH, el propietario de cada piso o local, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario. En lo que afecta a elementos comunes, es el at. 9 de la citada ley, que regula entre las obligaciones de cada copropietario, respetar las instalaciones generales de la Comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos.

En cuanto a dejar enseres, objetos o instalar algún soporte en la pared, hay que señalar que no es necesario que la normativa comunitaria establezca una prohibición expresa, sino que el límite para la colocación de elementos o enseres, puede estar, según la sent. de 7-9-93 de la AP de Madrid en el propio Título Constitutivo del edificio o finca, pues una plaza de garaje, como tal está destinada a la guarda y estacionamiento de vehículos automóviles, siendo dicho uso o destino por razón de su propia naturaleza incompatible con el almacenamiento o depósito de objetos o enseres, de manera que todo otro uso incompatible con dicho destino, resulta contrario a la ley acyendo bajo la prohibición establecida en el art. 7 de la LPH.

En lo que se refiere al aparcamiento de, por ejemplo, de dos vehículos en una misma plaza de garaje, no existe jurisprudencia en sentido opuesto, en el sentido de que si hay espacio suficiente para ello puedan aparcar dos coches pequeños o motos, siempre y cuando no sobresalgan de la misma, invadiendo la zona común, ni causen problemas a otros vehículos o propietarios de las plazas contiguas, permitiendo facilidad de maniobra.No obstante lo anterior, en cualquier caso habrá que observar las normas estatutarias de la Comunidad, si las hubiere, para el caso de que estas se manifestaren en sentido contrario, y tambien la normativa especifica tanto estatal como municipal, que establezca las condiciones que debe reunir el garaje.

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