21 de diciembre de 2012

¿Puedo repercutir las obras derivadas de la ITE a mi inquilina?



Un informe desfavorable en la Inspección Técnica del  Edificio (ITE) puede motivar un desembolso importante de dinero para subsanar las deficiencias y acometer las obras necesarias en la comunidad de propietarios.

La forma de repercutir este tipo de obras puede plantear más de un problema cuando se trata de edificios antiguos habitados por inquilinos con renta antigua.

Pedro es propietario de un inmueble que tiene alquilado desde hace 35 años. La comunidad no ha pasado la inspección y se ve obligada a realizar una serie de obras. Nos pregunta qué porcentaje del coste de las mismas le puede repercutir a su inquilina. 

Por tratarse de un contrato de arrendamiento anterior al 9 de mayo de 1985, la repercusión de las obras puede realizarse de dos formas.

* Por un lado y, según establece el art. 108 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, se le podrá repercutir el 12 % anual del capital invertido en las obras de mantenimiento y conservación del inmueble arrendado, o de las obras ejecutadas a instancia de cualquier organismo público o autoridad competente, como es la ITE. Dicha repercusión es por vida del contrato de arrendamiento.

* Alternativamente, se puede aplicar, siempre a criterio del arrendador, la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1995, en cuyo caso “al capital invertido se le suma el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un periodo de cinco años, abonando el arrendatario anualmente un importe equivalente al 10% de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago”. Es decir, en este caso la duración de la repercusión será de 10 años y el resultado obtenido se dividirá entre 120 meses, que será la cantidad a repercutir durante dicho plazo. Un ejemplo sería el siguiente: para una obra con un importe de  2.000 euros y un interés legal del dinero correspondiente al 4% en 2012, el complemento será de 200 euros para los cinco años  (un 20% resultante de multiplicar el interés legal por cinco), por lo que el total será de 2.200 euros (que divididos entre 120 mensualidades, serían 18,33 euros mensuales).

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