26 de diciembre de 2012

Las sanciones administrativas impuestas a la Comunidad, hay que imputarlas a cargo de los propietarios morosos

Al hilo del anterior post donde tratamos la posibilidad de repercutir las obras derivadas de la ITE al inquilino, (..) nos ha enviado esta interesante cuestión: “Debido al impago de algunos propietarios, no se han podido ejecutar las obras de la ITE dentro del plazo que nos ha dado el Ayuntamiento y, como consecuencia, nos han impuesto una importante sanción.

Ante esta situación, ¿puede acordar la comunidad que los gastos derivados de dicha multa sean a cargo exclusivo de los propietarios morosos?”. 

Descuidar el mantenimiento ordinario de un edificio y, llegado el momento, ejecutar las obras necesarias, y obligadas,  a golpe de derramas puede dar lugar a situaciones críticas en las comunidades de vecinos. Problemas que quizás no nos hubiésemos planteado en época de bonanza, pero que ahora con la crisis económica y el incremento de la morosidad, se convierten en cotidianos.

Si acudimos al artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, vemos que dice que “Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa”. Entre ellas, las derivadas de no realizar las obras impuestas por la ITE.

En consecuencia, al tratarse de un gasto individualizable, podrá girarse a los propietarios morosos un recibo por el importe de la cuantía de la sanción.

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