27 de diciembre de 2012

¿Me puede reclamar la comunidad de vecinos cuotas de antes de que estuviese constituida como tal?

La Comunidad de Propietarios no puede reclamar cuotas comunitarias periódicas con anterioridad a la constitución de la Comunidad, ya que al no existir, nada se le adeudaba como tal.

Lo que sí puede hacer la Comunidad de Propietarios, una vez constituida, es hacer suyos dichos gastos derivados o imputables a la misma y efectuados con anterioridad a su constitución, mediante el correspondiente acuerdo adoptado por el quórum exigido por la Ley de Propiedad Horizontal.

En este caso, todos los propietarios vendrían obligados a abonar dichos gastos.

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