16 de noviembre de 2013

¿La sustitución de las puertas precisa de la autorización de la Comunidad de Propietarios?

Algo tan normal como es el cambio de las puertas de las viviendas y/o locales puede convertirse en un foco de conflictos en la comunidad de vecinos si no se realiza siguiendo las normas establecidas.

Si hablamos de sustitución de la puerta de la vivienda, el propietario debe tener en cuenta la estética y el mantenimiento de la misma:

-Respecto a la estética, tiene la consideración de elemento común toda vez que el propietario está obligado a mantener la configuración originaria con el resto de las puertas de las viviendas por lo que no podrá sustituirse modificando su estética salvo que la comunidad lo autorice adoptando un acuerdo al respecto por unanimidad.

-Respecto a su mantenimiento, le corresponde al propietario como por ejemplo en caso de actos vandálicos, reposición de herrajes, cerraduras, mirilla, junquillos, molduras, etc.

En cuanto a los locales comerciales, en primer lugar deberemos acudir al Título Constitutivo o los Estatutos para corroborar si existe alguna cláusula establecida al respecto. Si no existiere, se entiende que los locales comerciales tienen libertad dentro del ámbito del hueco de fachada correspondiente al local, a realizar el tipo de puerta que les convenga, respetando en todo caso la normativa de índole municipal que pudiera ser de aplicación. Si se trata de fachada protegida, para poder alterar la configuración de las puertas deberá consultarse la normativa vigente.
Por último, si la fachada del local es igual que la del resto del edificio y el cambio de la puerta afecta a su estética, para ello será necesario que la comunidad adopte un acuerdo al respecto por unanimidad.

En Encinar XXI Administración de Fincas hemos querido plasmar este artículo, que suele consultarse con bastante frecuencia, sobre todo, cuando se adquieren pisos en edificios antiguos, y el nuevo propietario, desde de rehabilitar parcial o totalmente el interior de la vivienda, también quiere poner nueva o mejorar la puerta de entrada. Pues bien, aquí es donde entra la labor del administrador de fincas, que debe asesorarse de lo que puede o no puede hacer. Por todo ello, es por lo que aconsejamos a todas las Comunidades de Propietarios que contraten a un Administrador de Fincas Profesional Colegiado. Pídanos Presupuesto sin compromiso, que estaremos encantados de poder ofercer un estudio personalizado, de acuerdo a las necesidades de su Comunidad de Propietarios.

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