10 de noviembre de 2015

El pago de la Comunidad tras el divorcio

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el pago de la Comunidad tras el divorcio, estableciendo la obligación de ambos frente a la comunidad.


El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el pago de la Comunidad tras el divorcio o la separación, cuestión controvertida, especialmente  cuando le ha sido adjudicado el uso de la vivienda a uno de ellos y no se ha acordado nada al respecto.
En un principio respecto a las cuotas de la Comunidad de propietarios, se debe de distinguir entre gastos ordinarios o gastos extraordinarios (derramas), y generalmente la confrontación entre las partes viene relacionada respecto del pago de los primeros.
En este sentido por parte del Tribunal Supremo, y con base a lo establecido en el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, se había posicionado de manera generalizada, en que debían de ser pagadas por ambos cónyuges (cuando ambos fuesen los dueños) aunque solo se hubiese atribuido el uso  a uno de ellos, o debían ser abonados por el titular de la vivienda (privativa) aunque el uso se lo hubiesen dado al otro.
Sin embargo, las Audiencias Provinciales con carácter mayoritario han venido resolviendo que el pago de Comunidad tras el divorcio debe ser satisfecho por el cónyuge que disfruta del uso de la vivienda, por entender excesivo que el cónyuge al que no se le atribuye el uso tenga que abonar, en su totalidad o en parte, los referidos gastos, siendo los mismos derivados del uso.El pago de la Comunidad tras el divorcio
Finalmente, y con fecha de 25 de Septiembre de 2014, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con interés casacional, con el fin de establecer un criterio claro respecto a si los gastos ordinarios de la Comunidad de propietarios pueden atribuirse al cónyuge que queda en el uso de la vivienda común, o si el pago de los mismos corresponde a ambos cónyuges, cuando los dos son copropietarios.
Dicha sentencia se dicta con motivo de un procedimiento en el que el Juzgado de Familia acordó que el pago de los gastos de Comunidad ordinarios deberían ser abonados en exclusiva por la exmujer, puesto que aquella era a la que se le atribuía el uso de la vivienda, correspondiendo el resto de gastos de la misma como los gastos extraordinarios de la Comunidad, IBI, seguros y similares a los dos cónyuges al 50%.  La exmujer, no estando de acuerdo con esta decisión interpone un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que definitivamente resuelve el asunto.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2014:

“Es evidente, que en las relaciones entre la Comunidad de Propietarios y los propietarios individuales, los gastos de comunidad corresponden al propietario, y éste o éstos serán los legitimados pasivamente para soportar las acciones de la comunidad en reclamación de las correspondientes cantidades, sin perjuicio de las acciones de repetición entre los copropietarios, si procediere (art. 9 LPH). Ahora bien, nada obsta a que un Tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes (art. 103 C. Civil), que el excónyuge que utilice la vivienda ganancialsea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación. Este pronunciamiento no es contrario al art. 9 de la LPH, pues este rige las relaciones entre propietarios y Comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre aquellos, como ocurre en este caso en el que la cuota ordinaria de comunidad se impone en la resolución judicial a la hoy recurrente. Ahora bien, ello no obsta para que de acuerdo con el art. 9 de la LPH, sean ambos propietarios los que deberán afrontar, en su caso, las reclamaciones de la Comunidad de Propietarios, conforme al tan citado art. 9 de la LPH. En este mismo sentido, el art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos  permite, que aún cuando la obligación de pago de los gastos de comunidad corresponde al propietario, éste pueda pactar con el arrendatario que se haga cargo de la misma. Por otra parte los arts. 500 y 528 C. Civil establecen que el titular del derecho de uso o habitación será el responsable de costear los gastos ordinarios de conservación”

CONCLUSIÓN:

Como señala el Tribunal Supremo, frente a la Comunidad de propietarios ambos cónyuges (cuando son los dos propietarios) son los obligados al pago de los gastos comunes y ambos estarán legitimados a soportar las reclamaciones que les interpongan, con independencia de a quien se le haya atribuido el uso de la vivienda tras el divorcio; ahora bien, si el Juez de Familia acuerda que el pago de dichos gastos ordinarios sean abonados por el cónyuge al que se le atribuya la vivienda, éste será quien deba abonarlos. Y en el caso de que no los pagase, y al final el cónyuge que no vive en la vivienda tuviese que pagar los gastos comunes porque la Comunidad se los reclama, podrá repercutir contra el cónyuge obligado al pago.
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