13 de agosto de 2011

Sentencia: cláusulas abusivas en contrato de aparcamiento

Encinar Administrador de Fincas publica este artículo de Consumer.es sobre la demanda que la Unión de Consumidores de Asturias planteo contra la empresa titular de un aparcamiento privado y solicitó la nulidad de la cláusula que esta aplicaba a sus servicios. Por ella se obligaba a los usuarios al abono de 40 céntimos por el concepto de "acceso y circulación".
 

Un aparcamieto de Asturias obligaba a los usuarios a abonar 40 céntimos por "acceso y circulación" al mismo. Este establecimiento se regulaba según el Art. 1.2 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, del contrato de aparcamiento de vehículos, por lo que su modalidad era la de parking rotatorio. El titular del negocio se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado, y cuyo precio se ha de pactar por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no consumidas o utilizadas.

El titular del negocio alegó que es un sector en el que el inicio del servicio conlleva un coste no repercutido en el precio. Y por ello, se permite la facturación por separado de tales costes, siempre que se adecuen al servicio prestado.
La justicia declaró que la empresa titular del parking debía cesar en el uso de esta cláusula
Pero para la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª),
según sentencia de 29 de octubre de 2010, lo cierto es que el aparcamiento tiene como objetivo único y exclusivo dejar el vehículo estacionado durante un tiempo variable en función de las circunstancias. Y para llegar al espacio habilitado de estacionamiento, es indispensable cruzar el acceso al local y superar la barrera donde se recoge el justificante, además de recorrer circulando tramos de pasillo.

De acuerdo con la ley, se considera indudable que el precio se refiere a la cesión de la plaza de estacionamiento y se vincula con el tiempo por el que se disfruta la misma. Por ello, si en un parking rotatorio el precio autorizado es por minuto de estacionamiento, no pueden gravarse por separado el acceso y circulación.
En un parking rotatorio no pueden gravarse por separado el acceso y la circulación
Para la Audiencia de Asturias -como señala en esta sentencia- el cobro de tal cantidad, por reducida que pueda parecer, es una duplicidad contraria a la ley que regula el contrato de aparcamiento de vehículos. Al mismo tiempo, su naturaleza es abusiva, ya que supone un cobro por servicio no prestado. Y, por ello, declaró que la empresa titular del parking debía cesar en el uso de esta cláusula.


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