11 de octubre de 2011

Mi inquilino ha instalado en la vivienda de alquiler una oficina

Hace unos meses, usted arrendó un inmueble a una persona, y en el contrato quedó muy claro que dicho inmueble se utilizaría como vivienda habitual. Ahora, el inquilino ha instalado una oficina y usted no está de acuerdo, de modo que quiere que cese inmediatamente esta actividad o que desaloje el inmueble. ¿Se lo puede exigir?

Alquiler de vivienda:

En los arrendamientos de vivienda, la ley también protege al propietario y prohíbe, entre otras cosas, que el inquilino pueda transformar la vivienda en un local de negocio sin su consentimiento.

Si lo hace, usted podrá resolver el contrato de arrendamiento alegando que el inmueble ya no se utiliza como vivienda permanente. Es decir, el inmueble no puede perder su carácter de vivienda.

Pero ¿qué pasa si el inquilino, además de instalar un negocio en el inmueble, sigue viviendo en él?

Alquiler de vivienda y negocio:
La ley no prohíbe que el inquilino ejerza una actividad económica en el inmueble arrendado, siempre y cuando lo haga mientras siga viviendo en él. Es decir, puede usarlo como oficina, siempre que el inmueble siga satisfaciendo primordialmente la necesidad de vivienda permanente del inquilino.

Aun así, usted puede evitar que su inquilino instale un negocio en el inmueble que le arrendó como vivienda. Para ello, incluya una cláusula en el contrato que prohíba el ejercicio de cualquier actividad económica en la vivienda. Con esta cláusula limitará los derechos del inquilino, pero también se asegurará de que éste no va a utilizar la vivienda como local de negocio.

En cualquier caso, hay algunos negocios o actividades que el inquilino no podrá realizar aun cuando usted no haya dicho nada al respecto (por ejemplo, si se trata de una actividad que pueda considerarse molesta o insalubre; o si, por ejemplo, su inquilino se dedica a subarrendar una o alguna de las habitaciones de la vivienda). Es estos casos usted podrá resolver su contrato de arrendamiento, y ello aun cuando el inquilino siga viviendo en el piso.

Si usted decide autorizar a su inquilino para que realice algún tipo de actividad en la vivienda, compruebe antes si en los estatutos de la comunidad se prohíbe alguna actividad concreta. De ser así, incluya esas actividades como prohibidas en el contrato; de lo contrario, se encontrará con problemas tanto con la comunidad como con su inquilino. Otra forma de evitarlo es entregándole una copia de los estatutos juntamente con el contrato de arrendamiento.

Fuente: Inmoexperto.com

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