27 de mayo de 2013

Condena a comunidad de propietarios y seguro (4.033 €) por caída en rampa de salida del edificio

En este caso, como consecuencia de la demanda interpuesta por una propietaria, una comunidad de propietarios y su seguro fueron condenados en primera instancia a pagar solidariamente a la propietaria 4.033,05 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la citada aseguradora, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la demandante, como consecuencia de haberse caído al salir del portal de uno de los portales de la comunidad, al resbalar en la rampa de acceso al mismo por estar la misma mojada y con jabón, mientras se realizaban las labores de limpieza, sin que existiera en el lugar advertencia alguna acerca del estado de la rampa.

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia.

Sentencia Audiencia Provincial de Asturias, 30-01-2013 (Extracto)

En el supuesto que nos ocupa, y a diferencia de lo que ocurre p.e. con el resuelto en nuestra Sentencia de 5 de noviembre de 2.007, en que se demostró que la allí demandante estaba advertida de que el piso por el que pasaba se estaba limpiando, no consta que la actora pudiese racionalmente prever que la rampa de que dispone el inmueble como única vía para acceder a la calle desde su portal estuviese mojada y además enjabonada, pues no consta que ese día estuviese lloviendo, la empleada de la limpieza estaba realizando labores de limpieza en otro lugar del inmueble y no consta que la demandante la viese cuando accedió al portal, y tampoco consta que hubiese cartel alguno que advirtiese de que la rampa estaba mojada y enjabonada...

(...) En este caso, por tanto, existen datos suficientes para poder imputar directamente a la comunidad de propietarios demandada - y por solidaridad derivada del contrato de seguro, también a "MAPFRE"- la culpa del percance, existiendo relación de causalidad entre esa culpa y el daño al que hace referencia la Sentencia, cuyo alcance no se ha discutido en ésta instancia, con las consecuencias indemnizatorias derivadas del artículo 1.902 del Código Civil.


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Fuente: comunidadhorizontal.com

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