La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia.
Sentencia Audiencia Provincial de Asturias, 30-01-2013 (Extracto)
En el supuesto que nos ocupa, y a diferencia de lo que ocurre p.e. con el resuelto en nuestra Sentencia de 5 de noviembre de 2.007, en que se demostró que la allí demandante estaba advertida de que el piso por el que pasaba se estaba limpiando, no consta que la actora pudiese racionalmente prever que la rampa de que dispone el inmueble como única vía para acceder a la calle desde su portal estuviese mojada y además enjabonada, pues no consta que ese día estuviese lloviendo, la empleada de la limpieza estaba realizando labores de limpieza en otro lugar del inmueble y no consta que la demandante la viese cuando accedió al portal, y tampoco consta que hubiese cartel alguno que advirtiese de que la rampa estaba mojada y enjabonada...
(...) En este caso, por tanto, existen datos suficientes para poder imputar directamente a la comunidad de propietarios demandada - y por solidaridad derivada del contrato de seguro, también a "MAPFRE"- la culpa del percance, existiendo relación de causalidad entre esa culpa y el daño al que hace referencia la Sentencia, cuyo alcance no se ha discutido en ésta instancia, con las consecuencias indemnizatorias derivadas del artículo 1.902 del Código Civil.
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Fuente: comunidadhorizontal.com
(...) En este caso, por tanto, existen datos suficientes para poder imputar directamente a la comunidad de propietarios demandada - y por solidaridad derivada del contrato de seguro, también a "MAPFRE"- la culpa del percance, existiendo relación de causalidad entre esa culpa y el daño al que hace referencia la Sentencia, cuyo alcance no se ha discutido en ésta instancia, con las consecuencias indemnizatorias derivadas del artículo 1.902 del Código Civil.
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