25 de junio de 2013

Division y/o segregación de una piso o local: cuando hay que tener el consentimiento de la Comunidad de Propietarios

Como esta consulta es reiterativa a nuestra administradora de fincas, la expongo en este artículo para la información de todos mis queridos lectores, que espero les resulte muy util.

Establece el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que los pisos o locales comerciales (lonjas) y sus anejos en Comunidades de Propietarios, podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte, si bien, en tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la Junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos o locales reformados, sin alteración de las cuotas de los restantes.

Es jurisprudencia del Tribunal Supremo la distinción entre división material y jurídica de un piso o local, con Sentencia, entre otras, del 19 de Diciembre de 2.009, fundamentada en que que cuando se trata de una división material, no interviene la normativa de la propiedad horizontal y no existe inconveniente alguno para que el dueño de un piso o local separe materialmente su propiedad, pero cuando se trata de una división jurídica en la que lo que se pretende es que un piso o local pase a convertirse en dos o más con desaparición de la cuota de participación inicial asignandose otras distintas(incluso sumando lo mismo) se necesita el acuerdo unánime de la comunidad de propietarios.


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