Para poder dar luz a esta polémica que se repite cada verano, Encinar XXI Administracion de Fincas les informa de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Malaga de fecha 10 de Octubre del año 2.003, que dictamina que son los Estatutos de la Comunidad los únicos que pueden prohibir, a prevención, cualquier actividad que pudiera ser molesta para el resto de los vecinos; pero mientras tal limitación al uso privativo de la vivienda no cuente con el apoyo de los Estatutos, cualquier restricción al disfrute de la propiedad será nula.
Por lo tanto, si los Estatutos de la comunidad de Propietarios no prohiben de una forma expresa y clara la instalación y uso de barbacoas, la comunidad no puede prohibirlas de una forma general, sino tan sólo por la vía del artículo 7-2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y para tal modificación sería preciso que tal acuerdo se adopte por unanimidad, a tenor del art. 17-1 de la LPH, que dispone que 'Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas: 1ª) La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo de la propiedad horizontal o en los Estatutos de la comunidad'".
SOLICITE GRATIS un presupuesto sin compromiso
ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37
Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.
No hay comentarios:
Publicar un comentario