13 de junio de 2013

La calificación energética de edificios


Encinar XXI Administración de Fincas les informa sobre las cuestiones mas consultadas a nuestro despacho por parte de los presidentes de las Comunidades de Propietarios, e incluso de los propios vecinos que han puesto su vivienda en venta o en alquiler, y no saben si tienen obligación o no de obtener el certificado de eficiencia energética para su vivienda o incluso local comercial, ni desde cuanto es obligatorio, qué coste tiene, si hay que inscribirlo en algun sitio, que sanciones existen, etc.

¿Qué motivos existen para la exigencia de implantación de la eficiencia energética en los edificios?

Debido a la gran preocupación mundial por el cambio climático ocasionado por la emisión de gases de efecto invernadero a la atmosfera, los países miembros adheridos al Protocolo de Kioto decidieron implantar medidas de reducción de dichas emisiones para minimizar el impacto que estas producirían en la capa de ozono, y evitar un estado irreversible de no retorno a su estado natural.

En este sentido, la Unión Europea formuló la implantación de medidas a sus países miembros con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante técnicas de eficiencia energética en los procesos de producción para la reducción del consumo de energía y la incorporación de energías renovables como principal motor de generación de energía.

¿Qué es el certificado de eficiencia energética de un inmueble?

Es un documento técnico emitido y firmado por un profesional competente en el que, a partir del análisis detallado de los elementos de un inmueble relacionados con su consumo energético (constructivos, aislamientos, sistemas de calefacción, etc) se establece la calificación energética del mismo, se proponen medidas para conseguir una mayor eficiencia y de la amortización de las mismas en términos de ahorro energético.

El certificado acredita la información básica del consumo de energía actual del inmueble y qué medidas de eficiencia energética se podrían tomar para reducir ese consumo.

¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética de un inmueble?

Es un documento oficial que recoge los resultados del certificado de eficiencia energética de un inmueble en lo relativo a su consumo de energía y las emisiones que genera, identificando al mismo con dos letras en una escala de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente) en cada uno de estos parámetros.

¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es aplicable en España?

La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013.

Visualiza el Real Decreto desde el Boletin Oficial del Estado

¿Qué profesionales son competentes para emitir y firmar un certificado de eficiencia energética?

El Artículo 1 del R.D. 235/2013 define Técnico Competente para la emisión y firma de un certificado de eficiencia energética a aquel que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de instalaciones térmicas, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética.

Los profesionales habilitados son Arquitectos técnicos, Arquitectos, Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos industriales.

¿Cuándo es obligatorio que un inmueble disponga de certificado de eficiencia energética?

El Artículo 2 del R.D. 235/2013 establece que todo inmueble que se venda o alquile deberá disponer de un certificado de eficiencia energética en vigor.

¿Quién es el sujeto obligado de solicitar el certificado de eficiencia energética?

El Artículo 5 del R.D. 235/2013 establece que el propietario del inmueble será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética y de la conservación del mismo.

¿Deben registrarse los certificados de eficiencia energética?

Si, el Artículo 5.6 del R.D. 235/2013 establece que el propietario del inmueble deberá presentar el certificado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique.

El desarrollo de este aspecto (registro) dependerá de cada Comunidad Autónoma, siendo un tema pendiente en la mayoría de los casos.

¿Qué validez tiene el certificado de eficiencia energética de un inmueble?

El Artículo 11 del R.D. 235/2013 establece que el certificado de eficiencia energética tendrá una duración máxima de 10 años.

Así mismo indica que el propietario del inmueble será el responsable de la renovación o actualización del certificado, pudiendo proceder voluntariamente a su actualización cuando considere que existen variaciones en aspectos del inmueble. que puedan modificar la calificación energética del mismo.

¿A partir de qué fecha será obligatorio que los inmuebles que se comercialicen en venta y/o alquiler dispongan del certificado de eficiencia energética?

A partir del 1 de Junio de 2013.
  • ·Identificación explícita del inmueble incluyendo su referencia catastral.
  • ·Procedimiento de calificación utilizado incluyendo la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación cuando se construyó.
  • ·Descripción de las características energéticas del inmueble.
  • ·Calificación energética del inmueble y etiqueta identificativa.
  • ·Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble con valoración económica de las mismas y amortización en términos de ahorro energético.
  • ·Identificación del técnico certificador y firma del mismo.
  • ·Pruebas y comprobaciones realizadas en la certificación energética del inmueble.
¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de calificación energética de un inmueble?

El Artículo 12 del R.D. 235/2013 establece que la etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.

¿La normativa de eficiencia energética incluye también a los inmuebles de nueva construcción?

Si, el R.D. 235/2013 establece algunas diferencias entre inmuebles existentes y de nueva construcción pero en ambos casos tendrán que disponer obligatoriamente de la certificación energética para poder ser comercializados en venta y/o alquiler.

¿Cuál es el coste de un certificado de eficiencia energética?

El coste de un certificado de eficiencia energética no está regulado pero es muy importante conocer bien la normativa y las obligaciones que marca la Ley para que sea válido dado que en caso contrario, con independencia del precio que nos haya costado, no será válido y podremos ser sancionados por la Administración competente.

El mayor o menor coste de un certificado de eficiencia energética de un inmueble dependerá principalmente de:
  • ·Superficie: a mayor superficie mayor coste.
  • ·Tipología: una vivienda aislada (chalet, unifamiliar) tendrá un mayor coste que una vivienda en bloque.
¿En qué consiste el trabajo que deben hacer los técnicos habilitados para redactar un certificado de eficiencia energética de un inmueble?

Para hacer correctamente el trabajo y que el informe sea válido y correcto el técnico deberá:
  • Visitar físicamente el inmueble
  • Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos
  • Trasladar la información de campo a los programas homologados
  • Redactar las medidas de mejora de la eficiencia energética
  • Emitir y firmar el certificadoPor definición el certificado de eficiencia energética de un inmueble está ligado al mismo y durante su plazo de vigencia (máximo de 10 años) estará vinculado a él con independencia de que haya sido solicitado y abonado por un propietario y ahora el inmueble haya cambiado de titularidad.
¿Es necesario acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?

No; es obligatorio que el certificado incorpore propuestas de mejora de la eficiencia energética del inmueble pero no es obligatorio que el propietario las realice.

¿Cuál es el objetivo de la certificación energética de los inmuebles?

Promocionar la eficiencia energética de los inmuebles de cara a reducir los consumos energéticos de los mismos que afectan tanto a la economía doméstica/empresarial como al medio ambiente. La concienciación en términos de ahorro energético no sólo es compatible con los costes (consumos eléctricos, calefacción, confort térmico, confort acústico, etc) sino económicamente rentable.

¿Para qué sirve la etiqueta de eficiencia energética de un inmueble?

Sirve para comparar dos inmuebles de similares características en términos de consumo y emisiones, lo que implicará costes/ahorros a tener en cuenta a la hora de la compra o el alquiler de los mismos.

No serán comparables directamente (mirando la etiqueta de eficiencia energética) dado que el clima es un parámetro que influye determinantemente en el resultado energético de un inmueble. Las comparaciones, para que tengan sentido, deben hacerse entre inmuebles similares (zonas climáticas, orientaciones, inmueble en bloque de viviendas o aislado, etc)

¿Se deben certificar también los locales comerciales?

Sí, el Real Decreto no distingue entre viviendas y locales comerciales. Sólo se exceptúan los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.

El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a G (Desfavorable).

Un buen certificado permitirá detectar donde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar.

¿Pueden exigir los inquilinos el certificado a los propietarios?

Si la vivienda no está exenta de su cumplimiento, el propietario tiene la obligación de tener dicho certificado. Cualquier persona o asociación de consumidores le podría denunciar por incumplimiento.

¿Existirán sanciones si no se dispone del certificado?

El Artículo 18 del R.D. 235/2013 establece el régimen sancionador. No tener el certificado implica una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética con sanciones desde 3.000 € hasta 600.000 €.

¿Existen otros usos obligatorios para la exigencia de la etiqueta de eficiencia energética de edificios?

Si. Según la disposición transitoria segunda del RD 235/2013  a partir del 1 de junio de 2013, será obligatoria la obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios de pública concurrencia que cumplan:
  • Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2.
  • Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público.

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Fuente: autoconsumoenergetico.wordpress.com

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